En los procedimientos penales de cierta complejidad, el resultado rara vez depende solo de la interpretación de una norma. Depende, cada vez más, de hechos que únicamente pueden acreditarse mediante conocimientos técnicos: un balance contable, el rastro de un dispositivo móvil, un informe de autopsia o un análisis de laboratorio. En procedimientos penales complejos, la correcta valoración de la prueba pericial puede resultar determinante para la estrategia de defensa. Despachos especializados como Molins & Parés abordan este tipo de asuntos desde una perspectiva técnica, coordinando el análisis jurídico con el estudio de informes económicos, digitales, médicos o forenses cuando el caso lo requiere. Conviene entender qué es exactamente esta prueba y por qué su tratamiento marca diferencias tan notables entre unas defensas y otras.
Qué es la prueba pericial y cuándo interviene
La prueba pericial es el medio por el que se incorporan al procedimiento conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que el juez no tiene por qué poseer y que resultan necesarios para valorar los hechos. En el proceso penal español está regulada en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fijan desde el modo en que se acuerda su práctica hasta la forma en que los peritos emiten y ratifican su informe.
Hay un matiz que conviene retener desde el principio: el perito no declara sobre lo que vio, como hace un testigo, sino que aporta un juicio de valor elaborado a partir de su especialidad. Por eso el perito es sustituible y el testigo no, y por eso también su informe puede ser discutido, matizado o rebatido con argumentos técnicos.
En cuanto al número de peritos, la regla tradicional del sumario ordinario prevé la intervención de dos, salvo que no hubiera más de uno disponible. En el procedimiento abreviado, que es la vía por la que se tramita la mayoría de los asuntos, se admite que el informe lo emita un solo perito, lo que en la práctica se ha convertido en lo habitual.
En qué asuntos resulta especialmente determinante
Aunque puede aparecer en cualquier procedimiento, hay materias en las que la pericial deja de ser un complemento para convertirse en el eje del caso.
En los delitos económicos y societarios, la discusión gira en torno a informes contables y financieros: si determinados movimientos responden a una operativa mercantil ordinaria o encubren una distracción de fondos, cómo se ha calculado la cuota defraudada o qué criterio se ha seguido para valorar un activo. Son cuestiones en las que una metodología distinta puede arrojar cifras muy diferentes, con consecuencias directas sobre la calificación de los hechos.
En los asuntos con componente tecnológico, el objeto de análisis son dispositivos, registros de conexión, metadatos o comunicaciones. Aquí la pericial informática no solo interpreta el contenido, sino que debe acreditar que ese contenido no ha sido alterado desde su obtención.
En el ámbito médico y forense, los informes de sanidad, las valoraciones de secuelas, los análisis toxicológicos o los dictámenes psiquiátricos sobre la imputabilidad resultan decisivos tanto para la calificación como para la pena. Y en los delitos contra la salud pública, el análisis de laboratorio sobre la naturaleza, el peso y la pureza de la sustancia es, sencillamente, el núcleo del procedimiento.
Cómo se valora un informe pericial
Existe una idea extendida y equivocada: que el informe de un perito oficial vincula al tribunal. No es así. El sistema español se rige por la libre valoración de la prueba, de modo que el juez aprecia el dictamen según las reglas de la sana crítica, junto al resto del material probatorio y motivando su decisión en la sentencia.
Eso significa que un tribunal puede apartarse de las conclusiones de un perito, aunque para hacerlo debe explicar por qué. Y significa también, en sentido inverso, que un informe no se impone por el prestigio de quien lo firma, sino por la solidez de su razonamiento, la idoneidad del método empleado y la coherencia entre los datos de partida y las conclusiones alcanzadas.
Conviene mencionar una particularidad del procedimiento abreviado: los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza y composición de determinadas sustancias pueden incorporarse como prueba documental si ninguna de las partes solicita expresamente la comparecencia de sus autores. Dejar pasar ese trámite tiene consecuencias prácticas, porque sin comparecencia no hay posibilidad de interrogar al perito en el juicio.
La pericial de parte y el principio de contradicción
La defensa no está obligada a aceptar sin más el dictamen aportado por la acusación. Puede designar un perito propio que analice el mismo objeto, revise la metodología empleada y emita su propio informe, que se incorporará al procedimiento y se someterá a debate en el acto del juicio.
Ese contraste es el que permite que el tribunal escuche dos lecturas técnicas y pueda valorar cuál resulta más consistente. En asuntos complejos, el interrogatorio al perito de la acusación suele ser tan relevante como el informe propio: preguntar por los datos que se tomaron como base, por los que se descartaron, por el margen de error del método o por las hipótesis alternativas que no se exploraron permite mostrar al tribunal los límites reales de una conclusión presentada como categórica.
Para que esa labor sea posible hace falta tiempo. Un informe pericial de cierta extensión no se rebate en la víspera del juicio, y ese es uno de los motivos por los que la intervención temprana de la defensa, ya durante la instrucción, resulta tan relevante.
Metodología y cadena de custodia
Dos aspectos concentran buena parte de las discusiones técnicas en sala. El primero es la metodología: qué protocolo se ha seguido, si está validado y reconocido en la comunidad científica correspondiente, si los instrumentos estaban calibrados y si el procedimiento sería reproducible por otro especialista con los mismos datos.
El segundo es la cadena de custodia, es decir, el registro documentado del recorrido de una muestra o un efecto desde su incautación hasta su análisis, que permite acreditar que lo examinado en el laboratorio es exactamente lo intervenido.
Aquí conviene ser preciso, porque circula una interpretación excesivamente simplificada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que una irregularidad en los protocolos de la cadena de custodia no equivale de forma automática a nulidad: no se trata tanto de un problema de validez como de fiabilidad de la prueba. Deficiencias de carácter burocrático, como un acta incompleta o un retraso en la remisión al laboratorio, no cuestionan por sí solas la identidad de lo analizado. La cuestión cambia cuando las irregularidades generan dudas racionales y fundadas sobre si la muestra examinada es realmente la intervenida, o cuando se acredita alteración, contaminación o pérdida del material.
La consecuencia práctica para la defensa es clara: no basta con invocar genéricamente una ruptura de la cadena de custodia. Hay que precisar en qué momento se produjo, por qué actuación concreta y en qué medida afecta a la fiabilidad del resultado. Distinto es el supuesto en que la obtención de la prueba haya vulnerado derechos fundamentales, porque entonces entra en juego el régimen específico de la prueba ilícita previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La particularidad de la prueba digital
En el entorno tecnológico, la trazabilidad adquiere una dimensión propia. El análisis no debe practicarse sobre el dispositivo original, sino sobre una copia forense cuya integridad se acredita mediante funciones resumen que permiten comprobar que el contenido no ha sido modificado.
A ello se añade que el acceso al contenido de dispositivos y comunicaciones está sujeto a garantías reforzadas, con medidas de investigación tecnológica que exigen autorización judicial motivada y proporcionada al caso. La revisión de si esas garantías se respetaron forma parte del trabajo de la defensa tanto como el examen del informe en sí.
Por qué la coordinación entre abogado y perito marca la diferencia
Un letrado no tiene por qué ser contable, informático ni médico forense. Lo que sí necesita es comprender el informe lo suficiente para detectar sus puntos débiles, formular las preguntas adecuadas y traducir al tribunal, en términos jurídicos, lo que una conclusión técnica significa y lo que no significa.
Esa es la razón por la que los despachos que trabajan de forma habitual con asuntos complejos mantienen una relación estable con especialistas de distintas disciplinas y los incorporan al caso desde el principio, y no cuando el juicio ya está señalado. La defensa se construye entonces sobre dos planos que avanzan a la vez: el jurídico y el técnico.
Para quien se enfrenta a un procedimiento de estas características, la conclusión práctica es que conviene preguntar, al elegir profesional, cómo se aborda la prueba pericial del caso concreto: si se va a revisar críticamente el informe de la acusación, si se valora aportar una pericial de parte y en qué plazos. La respuesta a esa pregunta dice bastante sobre cómo se va a trabajar el asunto.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico. Cada procedimiento presenta circunstancias propias que deben ser valoradas por un profesional a la vista de las actuaciones.









