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¿Cómo se usan las armas de fuego en la Policía de la Ciudad?

En la Legislatura porteña se debate un pedido de informes para conocer la actuación de las fuerzas de seguridad y reducir los riesgos de daño en el marco de la aplicación de los estándares internacionales de Derechos Humanos.

El proyecto de resolución fue presentado por la diputada de la Ciudad Maru Vielli. La propuesta busca incrementar la información sobre las formas de actuación por parte de la institución de seguridad de la Capital Federal.

Los fundamentos del proyecto

En los fundamentos del proyecto se cita el art. 95 de la Ley N° 5.588 de Seguridad Pública, donde se establece que la regulación sobre el uso de armas de fuego estará sujeta a los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas de Derechos Humanos internacionales y regionales. 

El instrumento internacional establece en su apartado 11. f) que los Estados partes deben establecer un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. 

El artículo 96 de la Ley N°5.688 encomienda a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad a realizar un informe anual en el que se registren todos los casos en los que el personal policial hace uso de armas de fuego y, particularmente, los casos que tengan como consecuencia personas fallecidas o lesionadas.

El informe debe contener las medidas adoptadas a fin de controlar y reducir los daños para la vida y la integridad física del personal policial y personas externas a la institución provocadas por el uso de armas de fuego. 

El uso de armas de fuego por parte de las fuerzas policiales está previsto para situaciones excepcionales y en casos en los que sea estrictamente necesaria su utilización, respetando los principios de legalidad, gradualidad, proporcionalidad y los derechos humanos de todas las personas involucradas, priorizando en todos los casos la adopción de métodos alternativos. 

También se resalta que es imperioso contar con información precisa y detallada por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de con qué frecuencia se detectan casos de uso de armas de fuego y cuales son las consecuencias que esto conlleva, así como conocer qué programas se están llevando adelante para disminuir los riesgos y daños a las personas provocados por el uso de armas de fuego.

Las preguntas

La Legisladora solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que en un plazo de 30 días se informen los siguientes puntos:

  1. Indique si la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad ha realizado el informe establecido en el art. 96 de la Ley N° 5.688 correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 ,2020 y 2021. En caso afirmativo remita una copia. 
  2. Indique la cantidad de disparos de armas de fuego efectuados por funcionarios miembros de la Policía de la Ciudad sucedidos durante el año 2021, excluyendo las prácticas de entrenamiento. 
  3. Especifique en qué fecha, horario, lugar y contexto sucedieron los disparos mencionados en el apartado anterior.
  4. Informe si en los casos de uso de armas de fuego por parte de la Policía de la Ciudad se respetaron los Principios básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de acuerdo al artículo N° 95 de la Ley N° 5.688.
  5. Señale si se registran casos de personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad fallecidas o lesionadas por el uso de armas de fuego por parte de la Policía de la Ciudad durante el año 2021. 
  6. Señale si se registran casos de personas no pertenecientes a las fuerzas de seguridad fallecidas o lesionadas por el uso de armas de fuego por parte de la Policía de la Ciudad para el año 2021. 
  7. Mencione si durante la formación de los miembros de la policía de la Ciudad existen capacitaciones tendientes a concientizar sobre los riesgos y daños provocados por el uso de armas de fuego. Detalle el contenido de las mismas. 
  8. Señale si existe algún programa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad que tenga dentro de sus competencias diagramar políticas públicas tendientes a disminuir los riesgos y daños provocados por el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. Detállelos y especifique los contenidos que lleva adelante.