Según la abogada Claudia Heras, al revisar las acciones informadas por el Ejecutivo Porteño al propio Juez en cumplimiento del fallo que indica cómo se debe proceder para realizar la poda, llego a “la conclusión de que el GCBA no ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto”.
Un gobierno que no capacita
El GCBA no unificó pautas comunes para el cumplimiento de los arts. 10, 11 y 12 de la ley 3263; en particular lo relativo al art. 11 en lo referente al personal afectado a las tareas de poda, trasplante o tala que deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor.
Es la autoridad de aplicación la que debe reglamentar las pautas comunes para la capacitación de los operarios que “empuñan las motosierras” y verificar su cumplimiento. De la documental acompañada puede colegirse que el GCBA delega esta capacitación en las empresas contratistas sin cumplir con su obligación legal.
De la documentación emitida por las empresas contratistas, sólo algunas tienen fecha: Algieri S.A. y Casa Macchi, el 18 de octubre de 2021, por lo que su contenido está desactualizado. Al mismo tiempo, se advierte que todas contestaron el requerimiento del Juez ajustándose a una misma redacción, “lo que permite presumir que el texto les fue provisto por la misma autoridad y no es el fruto de un auténtico cumplimiento de las obligaciones a su cargo”.
Ninguna de las empresas aporta las constancias de la capacitación de quienes intervienen en la plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, requerida por el art. 11 de la ley 3263.
Ninguna explica en qué consisten las capacitaciones, ni cuáles de sus operarios las han recibido ni en qué fecha se habrían impartido. Tampoco se expiden sobre las evaluaciones a las que debe someterse dicho personal.
En el caso de la empresa Zona Verde, se dice que adjunta planilla del personal identificando sus funciones; sin embargo, aparte de los técnicos, incluye 230 empleados, pero ninguno está nominado como podador o capacitado para intervenir en el arbolado.
Por su parte, la empresa Casa Macchi afirma contar con siete podadores sin indicar cómo adquirieron esta condición; a su vez, Indaltec S,A, empresa dedicada a Ingeniería y Construcción –según reza su logo- dice contar con tres podadores cuya capacitación tampoco se acredita; Ecología Urbana SRL informa 13 operarios sin distinción de capacitación ni especialidad; Algieri S.A. sólo hace referencia a un “supervisor de podas”. Mantelectric: 23 podadores, sin informar en qué consistió su capacitación.
Pocos inspectores
Sólo 62 Inspectores realizaron “por lo menos un curso” de los que imparte la FAUBA para capacitarlos, a pesar de que en la página del GCBA se informa que actualmente cuenta con ciento quince (115) inspectores.
Por otra parte, la certificación acompañada no tiene fecha. En consecuencia, tampoco estaría cumplida la capacitación y certificación de todos los inspectores ni que ésta se encuentre actualizada.
De las planillas acompañadas por la FAUBA se desprende que, en muchos casos, los inspectores no son graduados, por lo que su idoneidad es cuestionable.
Inspección superficial
Los cuatro archivos presentados como “Modelo poda”, “Modelo Plantación”, “Modelo extracción” y “Modelo corte de raiz” en realidad contienen la misma plantilla titulada “Planilla de inspección visual básica” que los inspectores completarán según el caso y su criterio. Es decir, no existe ningún modelo para esas situaciones.
Además, en ninguno de los casos se acompañó “el instructivo propuesto para la correcta utilización” como sostiene el GCBA. Esta falencia es clave, ya que este instructivo, preciso y técnicamente fundamentado, es el que serviría de guía obligatoria para la evaluación de los árboles y las eventuales intervenciones. De lo contrario, queda librada al criterio personal de cada inspector la decisión de tales intervenciones.
La inexistencia de tal instructivo y su consiguiente publicación en la página del GCBA, impide que los ciudadanos verifiquen si las intervenciones se adecuan al mismo y cumplen con el debido respeto al arbolado.
Para lograr un cabal cumplimiento de las previsiones de los arts. 10, 11 y 12 de la ley 3263, se requiere que la Autoridad de Aplicación supervise los requerimientos de los inspectores para evaluar si se ajustan a las previsiones del Plan Maestro de Arbolado, de la ley 3663 y de la sentencia dictada.
No hay Mapa y al Censo del arbolado urbano
En página del GCBA, se observa que la última actualización del Mapa se realizó en 2010 y 2011, mientras que la del Censo fue actualizado en 2017 y 2018. No existen Mapa ni Censo del arbolado de la Ciudad completos y actualizados hasta el presente como dispone la sentencia.
La forma en que está expuesto el censo, con formato en planilla Excell, lo torna ininteligible, por lo que tampoco cumple con la orden de que sea “fácilmente accesible”.
No hay acceso a la información ambiental de la Ciudad
El nuevo portal web denominado “Arbopedia” que surge de la documental designada como “NO-2022-2070344-GCABA-SECACGC” no brinda información actualizada ni ofrece un canal de comunicación con los vecinos de la Ciudad como afirma el funcionario.
La información relativa al “Mantenimiento del Arbolado” – “Intervenciones realizadas” sólo registra algunas intervenciones (en su mayoría extracciones) y está limitada a pocas comunas. Tampoco existe ningún canal de comunicación que permita una interacción con los vecinos.
Falta de mantenimiento y reemplazo
“El Programa de tareas de conservación para la salvaguarda de plantaciones” dice que “en el supuesto caso que por falta de mantenimiento, el árbol no esté en buenas condiciones, (…) se deberá reemplazarlo”. En su presentación, la abogada pregunta: ¿Cómo se interpreta esta afirmación? ¿Tenemos que interpretar que el GCBA se desentiende de los daños causados por la falta de mantenimiento y resuelve la situación extrayendo los ejemplares dañados?
En este “Programa”, en lo relativo a “Poda de limpieza y formación de ejemplares” se dispone que “deberán preservarse en su totalidad las ramas que configuran la silueta natural de cada especie”.
Heras presenta un conjunto de fotos para probar que el GCBA no cumple con su propio “Programa”, ni, mucho menos con el Plan Maestro, el pliego de licitación, la ley 3263 ni la sentencia.