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Los caminos del presupuesto participativo

La participación vecinal es parte del texto normativo fundamental de la Ciudad. El vecino junto con la Junta Comunal, determina, a través del debate y la participación, los proyectos y las prioridades de su barrio.

El concepto de “democracia participativa” se menciona en el artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, al igual que en otros artículos que tratan sobre el carácter participativo del presupuesto de la Ciudad, y el funcionamiento de las comunas.

La elaboración participativa de los presupuestos comunales se funda en la Ley 70, garantizando la participación de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las decisiones presupuestarias de sus comunas.

A través de esta Ley se establece un mecanismo ágil y accesible para los vecinos que se encuentran interesados en participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto que la Junta Comunal. Deben enviar, tal como marca la Ley 1777, al Poder Ejecutivo de la Ciudad con carácter vinculante.

Se garantiza a través de esta Ley varias instancias de discusión y se privilegia la participación ciudadana asegurándole un rol importante a lo que ocurre en los Consejos Consultivos Comunales, ámbito que garantiza la participación democrática y colaboración de vecinos que quieran canalizar las demandas sociales y preocupaciones en torno a sus barrios y Comunas.

La situación actual dista mucho del horizonte que fija la Constitución en su artículo 1º sobre el fundamento participativo de nuestra democracia. El mecanismo propuesto en esta ley implica un puntapié inicial imponderable para poner en marcha en todos los demás ámbitos de Gestión Pública del Gobierno el espíritu participativo que impregna nuestra Constitución.

En nuestro país existen exitosas experiencias de participación ciudadana de elaboración de presupuestos en más de 60 localidades a lo largo y a lo ancho de todo el territorio (http://www.rapp.gov.ar/index.php/quienes-somos/integrantes) por ejemplo Rosario, Villa María, Mendoza, Municipio de Morón, así como también en la ciudad de Montevideo en Uruguay: (http://presupuestoparticipativo.montevideo.gub.uy/).

Este mecanismo de participación ciudadana, supone un cambio de paradigma en la forma en la cual se asignan y ejecutan los recursos del Poder Ejecutivo en las distintas Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es el ciudadano, junto con la Junta Comunal, el que define, a través del debate y la participación, los proyectos y las prioridades de su barrio (teniendo en cuenta las competencias exclusivas de la Comunas y su capacidad de intervención limitada) convirtiéndose así en un protagonista activo de la gestión pública.

Es importante recuperar uno de los aspectos fundamentales de nuestra democracia que es la participación ciudadana y, como consecuencia, la legitimidad social de las decisiones que de allí emanan.