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Un instituto sospechoso

Proponen interpelar al director del Instituto Superior de Seguridad Pública, Gabriel Unrein, en la Comisión de Seguridad de la Legislatura Porteña.

El Artículo 56.3 de la Ley 5.688 (en adelante cfr. T.C Ley 6.588), nombra al “Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública, del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad”.

Más adelante, la misma ley en su Artículo 147 establece: “La formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad es competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme las disposiciones pertinentes de la presente Ley.”

Posteriormente, el Libro IV de la Ley 5.688 realiza un desarrollo exhaustivo de regulaciones en relación al ISSP. El Art. 359 lo define como un ente autárquico y descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad. El Artículo 360 lo caracteriza como “una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad.”

En cuánto a la organización administrativa del Instituto, entre los artículos 366 y 369 se menciona la figura del Director, los requisitos para ser designado como tal, las inhabilidades y sus funciones. Nada dice la 5.688 sobre los mecanismos de selección del cuerpo docente ni los requisitos para acceder como profesor al Instituto.

El marco normativo sobre el cuerpo docente del Instituto, se encuentra regulado por la Resolución 14-2013 del ISSP, puntualmente por el Anexo II que contiene el reglamento académico. Citamos los artículos relevantes de la resolución nombrada a fin de clarificar las distintas categorías docentes existentes en el instituto:

“Artículo 33: Profesores. Categorización

Los profesores podrán ser ordinarios, contratados, ad-honorem, visitantes e interinos y podrán revistar en las siguientes categorías:

a) Profesor titular.

b) Profesor Asociado.

c) Profesor Adjunto.

e) Coordinador de Cátedra.

Artículo 34: Profesor Titular.

Para ser nombrado Profesor Titular se requiere no menos de cinco años (5) de antigüedad en la docencia, poseer título de posgrado o superior expedido por Universidad de la República o Instituto acreditado del extranjero.

Si el aspirante no tuviere título universitario suficiente, podrá ser nombrado sólo en caso de “especial preparación”, declarada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes del Consejo Académico. La “especial preparación” se acreditará por trabajos que demuestren su profundo y completo conocimiento de la materia.

Artículo 35: Profesor Asociado.

Para ser Profesor Asociado se requieren iguales condiciones que para Profesor Titular. Colabora con el Titular en la dirección de la enseñanza, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes, de investigación y de extensión, pudiendo en su caso reemplazarlo.

Artículo 36: Profesor Adjunto.

Para ser Profesor Adjunto se requiere poseer título universitario con un mínimo de dos (2) años de antigüedad docente. Si el aspirante no tuviere título universitario suficiente podrá ser nombrado en las condiciones previstas en el Artículo 34 párrafo segundo. Reemplaza al Profesor Titular cuando no exista Profesor Asociado y en los casos de vacancia o ausencia. Tiene a su cargo la atención de los trabajos prácticos y de seminarios de la cátedra con la dirección del Profesor Titular o Asociado. Dicta las clases teóricas y prácticas que fijen las reglamentaciones.

Artículo 37: Coordinador de Cátedra.

Para ser Coordinador de Cátedra se requieren iguales condiciones que para Profesor Adjunto. Artículo 38: Contratados. El Rector, podrá contratar profesores e investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y emolumentos que en cada se caso establezcan.

Artículo 39: Interinos.

A falta de Profesor Titular, Asociado, Adjunto, Coordinador de Cátedra o Contratado, el Rector encargará la cátedra interinamente a un Profesor Titular, Coordinador de Cátedra, Asociado, Adjunto o Contratado de materia análoga o afín.

Artículo 40: Visitante.

Podrá ser designado Profesor Visitante el docente de otra Universidad del país o del extranjero que realice actividades académicas en este Instituto.

            Luego, el Anexo III determina un reglamento de concursos para los cargos de Profesores Ordinarios. En pocas palabras, conforme el marco normativo actual, solo los profesores “ordinarios”, cualquiera sea su categoría, son designados por un mecanismo de concurso público de oposición y antecedentes. El resto de docentes, sea cual sea su categoría, no se encuentran sujetos al procedimiento de concurso de acuerdo a la normativa vigente.

A los legisladores del Frente de Todos les resulta imprescindible y respetuoso del principio de transparencia en la gestión de la seguridad ciudadana, conocer la cantidad total de profesores que conforman el cuerpo docente del ISSP, y, fundamentalmente, cuántos de ellos revisten como profesores ordinarios designados por el procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes. Al día de hoy desconocen cuantos profesores titulares, adjuntos, asociados y coordinadores de cátedra son ordinarios, es decir, cuantos han accedido al cargo a través de un concurso y cuántos han sido designados directamente por el Director del Instituto. En estos últimos supuestos, independientemente del requisito de años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, corresponde que el Director del Instituto publicite los criterios a partir de los cuales efectúa las designaciones directas del personal docente.

A modo de ejemplo, en el año 2021, mediante el expediente 1089-D-2021 presentaron un Pedido de informes relacionado a la resolución 94/ISSP/2021, que designó a la Sra. Laura Alonso como profesora del I.S.S.P para dictar el taller “Taller Construyendo una Cultura de Integridad”. En ese caso, se preguntó específicamente acerca del cumplimiento de los requisitos para ser designada como profesora adjunta.

La Resolución 130-2022 del ISSP modificó su estructura organizativa y los objetivos y responsabilidades primarias del Observatorio de Políticas Públicas de Seguridad. Conforme al Anexo I de la Resolución, depende directamente del Director del Instituto.

Las responsabilidades primarias descriptas son:

“Planificar y realizar estudios técnicos y trabajos de investigación en materia de seguridad, sistemáticos, transversales e integrales tendientes a establecer variables descriptivas, causas y factores de riesgo asociados, plantear hipótesis explicativas, tendencias y estadísticas que permitan definir el problema de la seguridad en el ámbito de la Ciudad y orientar en el mejoramiento del diseño de las políticas públicas y en la toma de decisiones por parte de las autoridades. Proponer al Ministerio de Justicia y Seguridad proyectos de normas y políticas públicas vinculadas con la seguridad. Identificar fuentes de información sistemática y confiable contemplando que estén relacionadas a causas, consecuencias, efectores responsables, distribución territorial y toda otra información que permita definir el problema de la seguridad en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Construir sistemas de información adecuados que sirvan de apoyo para las políticas locales y nacionales que abordan la seguridad pública. Evaluar el impacto de programas de intervención dirigidos a grupos de riesgo y cuyo objetivo es el de reducir la violencia. Asesorar a instituciones públicas y privadas en el diseño, evaluación y sistematización de programas de prevención de la violencia y reducción de la criminalidad. Generar vínculos con otros observatorios así como con organizaciones internacionales y nacionales, foros, consejos, universidades y asociaciones civiles. Promover y analizar las encuestas de victimización y de percepción de la inseguridad, las estadísticas judiciales y cualquier otra fuente de información confiable y sistemática que contribuya al análisis de la seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Evaluar la efectividad e impacto estadístico de los programas de prevención ya existentes o a desarrollarse y diseñar propuestas superadoras para el más efectivo impacto de las medidas preventivas. Desarrollar diferentes tipos de actividades relativas a la seguridad pública, en estrecha colaboración con la Policía de la Ciudad y el Ministerio de Justicia y Seguridad, y de acuerdo a sus necesidades de información. Asistir y asesorar los responsables del diseño de las políticas sociales, de seguridad ciudadana y de política criminal en la elaboración de las mismas cuando le sea requerido. Confeccionar y publicar periódicamente boletines e informes estadísticos y de carácter analítico, destinados a la divulgación de los resultados de las tareas de análisis y compilación de datos llevadas a cabo por el Observatorio.”

Independientemente de la descripción de sus tareas, consideramos relevante conocer en qué documentos, análisis, políticas públicas concretas se ha volcado la labor del Observatorio, puntualmente en cuánto al mapa del delito del cual resulta ser una fuente en función de la Ley 5.688.

En relación a lo hasta aquí expuesto, hemos también tomado conocimiento de la Resolución N.° 6/2023 del ISSP, dictada el pasado 2 de Enero. Mediante el acto administrativo, se designaron distintos investigadores a fin de que se desempeñen en el Observatorio. Entre los designados, se destaca a la Jueza Federal, Dra. María Eugenia Capuchetti, quien actualmente tiene a su cargo la causa acerca del intento de homicidio de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

En cuanto a la designación de la Dra. Capuchetti, quien desde el año 2019 pasó a revestir el rol de “investigadora senior” dentro del Observatorio, se pretenden conocer también los motivos que la sustentan, considerando que no se han efectuado en base a un concurso público de oposición y antecedentes. A nivel general, y en particular respecto a la magistrada, les parece relevante conocer en qué consisten sus  tareas como investigadora, desde qué fecha fue designada, por cuántos períodos, entre otras cuestiones.

Asimismo, la Resolución N.º 12/23 del ISSP designa como Profesor Titular de la materia “Seguridad Pública Ciudadana”, correspondiente al Curso de Formación Inicial para Aspirante de la Policía de la Ciudad de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública – Oficial de Policía”, al Ministro Marcelo D’Alessandro; se trata, precisamente, del Ministro que tiene a su cargo la designación del Director del Instituto Superior de Seguridad Pública y que se encuentra actualmente de licencia por una serie de escándalos respecto a posibles hechos de corrupción y maniobras junto a jueces federales y empresarios de medios que no resultan éticas para un funcionario público.

Esto último toma una mayor relevancia teniendo en cuenta que el Vicedirector del ISSP, quien fue designado por el Director del Instituto a través de la resolución N.º 209/ISSP/20, el Dr. Juan Bautista Mahiques, se encuentra imputado junto al Ministro D’Alessandro en la causa derivada del viaje que llevaron adelante a Lago Escondido (FGR 17.869/2022) y que es investigada por la Fiscal Etchepare de San Carlos de Bariloche.

Cabe preguntarse, en este sentido, si el Director del ISSP, Gabriel Esteban Unrein, consideró esta serie de hechos a la hora de firmar las distintas resoluciones que los designan y, en particular, si realizó una valoración ética acerca de dichas designaciones teniendo en cuenta el rol del Instituto como “apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública”.

A la vez, en paralelo a todo lo anteriormente expresado, el bloque del Frente de Todos observa que distintos cargos de gestión e investigación del Instituto Superior de Seguridad Pública son ocupados por funcionarios judiciales que sólo tienen permitida la actividad docente: por ese motivo, para un análisis profundo de las designaciones y sus posibles incompatibilidades corespondería proceder con una auditoría del Instituto que permita dilucidar estos hechos.