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Una Ley de solución habitacional para quienes viven en la calle

Está destinada a una población que en muchos casos requiere diversos abordajes bio-psico-sociales. Por distintas situaciones, algunas de estas personas no acceden a los paradores y hogares del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que para ellas no son ámbitos adaptados para su forma de vida.

En diciembre de 2010, la Legislatura sancionó la ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en riesgo a la Situación de Calle. Esta norma significó un paso importante, ya que institucionalizó un marco básico de derechos para esta población sumamente vulnerada.

La ley define a las personas en situación de calle como “los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno”.

En tanto, define a las personas en riesgo de situación de calle a “los hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones: que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional.

Que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo. Que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento”

La norma establece diversas obligaciones que debe cumplir el Estado para garantizar los derechos de la población destinataria.

Entre ellos, se destacan “la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario” y la “formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado”.

Sin embargo, a más de diez años de la sanción de esta ley, las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle siguen encontrando obstáculos para acceder a una solución que se adapte a sus necesidades.

Se trata de una población que en muchos casos requiere diversos abordajes bio-psico-sociales y que, por distintas situaciones, algunas de estas personas no acceden a los paradores y hogares del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que para ellas no son ámbitos adaptados para su forma de vida. Sumado a que las condiciones de higiene, seguridad, horarios y accesibilidad de estos dispositivos son sumamente desfavorables. 

En 2006, el Gobierno Porteño creó a través del decreto 690/06 el programa de Apoyo Habitacional, que consiste en un subsidio mensual destinado a conseguir una solución habitacional transitoria, o bien un subsidio abonado por única vez para las personas que pueden acceder a una vivienda definitiva.

Uno de los requisitos exigidos por el Poder Ejecutivo para obtener el subsidio es la presentación de tres presupuestos de hoteles donde puedan alojarse en caso de ser aprobado el ingreso al programa de apoyo habitacional.

La mayoría de los/las solicitantes del subsidio ven demorado el trámite ya que muchos de los hoteles no les entregan los presupuestos pedidos por el Gobierno de la Ciudad.

Otro problema planteado desde hace años por las organizaciones que trabajan la temática de las personas en situación de calle es que el monto del subsidio no alcanza a cubrir el costo de alquiler de los hoteles disponibles en la Ciudad de Buenos Aires.

La última actualización del monto del subsidio se hizo en agosto de 2022, y su monto máximo se estableció en doce cuotas mensuales de 16.250 pesos entre agosto y octubre, y de doce cuotas de 20.313 pesos a partir de octubre de 2022, dependiendo de la situación de cada persona y/o grupo familiar solicitante. Es importante destacar que resulta prácticamente imposible acceder a un alojamiento digno por ese precio.

Por eso, la Legislatura debate un proyecto para crear un subsidio que se adapte a las necesidades de cada persona o grupo familiar solicitante y cuyo incremento sea proporcional al aumento de la canasta básica total medida por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.

La confección y actualización permanente por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de un listado de todos los establecimientos que brinden alojamiento no turístico ahorra a las propias personas en situación de calle el paso de buscar un lugar y conseguir los 3 presupuestos que son solicitados en la actualidad, permitiéndoles un mejor acceso al programa. 

Por otra parte, este proyecto crea el equipo interdisciplinario de acompañamiento territorial, con el fin de acompañar a las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-habitacional, tanto en la realización de las gestiones y trámites para el apoyo habitacional, como en la resolución de problemáticas estructurales relacionadas con sus derechos básicos.

Por lo general, esta población no sólo tiene vulnerado el derecho a la vivienda, sino también a la educación, a la salud en general y muy particularmente a la salud mental, atravesando en muchos casos situaciones de consumo problemático. Si bien en la ciudad existe el programa Buenos Aires Presente que cuenta con un equipo territorial que brinda asistencia inmediata a las personas que viven en situación de calle, sólo interviene para derivarlas a un parador.

También es importante resaltar que este proyecto contempla líneas especiales de subsidios para personas que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad, como son las mujeres en situación de violencia de género, las personas travesti/trans, las personas mayores, las personas con discapacidad, los hogares monoparentales con niñas, niños y adolescentes a cargo (mayoritariamente a cargo de mujeres), y las personas que hayan egresado de dispositivos de encierro.

En el caso de los hogares monoparentales con niñas, niños y adolescentes a cargo, se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño contemplado en el art. 3 de la ley 26.061.

En tanto, las personas que egresaron de dispositivos de encierro, tales como cárceles e institutos penales juveniles, se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad ya que les resulta muy difícil conseguir un empleo formal de calidad, por lo que requieren apoyo del Estado para acceder a una vivienda digna hasta tanto puedan resolver su condición socio-económica.

El derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

No debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos de vivienda soportables, entre otros.

En este sentido, el proyecto también apunta a resolver el drama de quienes, a pesar de no vivir en la calle, están en riesgo de desalojo por no poder afrontar el pago de los gastos de la vivienda.

En particular, se destaca la situación de las personas y familias que alquilan en villas y barrios populares, que por lo general están en condiciones de vulnerabilidad porque el alquiler del alojamiento no se rige por un contrato legal.

En consecuencia, con este proyecto se busca brindar apoyo habitacional a las personas que viven en riesgo de situación de calle, que no están contempladas en el decreto actual que rige esta política pública.

La calle no es un lugar para vivir. Por eso, este proyecto tiene el objetivo de garantizar una solución socio-habitacional transitoria para evitar de todas las formas posibles que haya personas viviendo en la calle, en una situación de vulneración extrema y sin acceso a derechos básicos a la salud, educación, vivienda, trabajo, ambiente, esparcimiento y cultura.

Y en este sentido, será transitoria hasta tanto las personas y/o grupos familiares obtengan soluciones integrales y definitivas, que modifiquen las problemáticas que dieron origen a la necesidad del subsidio de apoyo socio-habitacional.