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Una propuesta de integración

El proyecto de ley presentado por la diputada de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objetivo crear las Oficinas Comunales de Atención Migrante. Propone modificar varios artículos de la Ley N° 6.047 para establecer el funcionamiento y los objetivos de estas oficinas. Por Marco Bolivar.

El Artículo 2 propone modificar el funcionamiento del Sistema Integral de Información y Atención al Migrante para brindar información, asesoramiento y acompañamiento en diversos temas relacionados con los migrantes, como las condiciones de admisión y permanencia en Argentina, derechos y obligaciones, programas de integración social, educación, salud, entre otros.

El Artículo 3 establece la accesibilidad al Sistema Integral de Información y Atención al Migrante a través de diferentes canales, como una línea telefónica gratuita, una plataforma virtual interactiva, dispositivos electrónicos en sedes gubernamentales y las Oficinas Comunales de Atención al Migrante.

El Artículo 4 crea las Oficinas Comunales de Atención al Migrante en cada una de las quince Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y Atención al Migrante. Estas oficinas contarán con personal capacitado.

El Artículo 5 establece la necesidad de equipamiento tecnológico y material impreso en las Oficinas Comunales de Atención al Migrante.

El Artículo 6 señala la importancia de la capacitación periódica y obligatoria para el personal de las oficinas, abordando temas como la legislación migratoria, antidiscriminación, género, derechos laborales y derechos de personas desplazadas y refugiadas.

El Artículo 7 permite la firma de convenios entre las Juntas Comunales y organismos públicos para facilitar el acceso a trámites en las Oficinas Comunales de Atención al Migrante.

El Artículo 8 enfatiza la necesidad de difundir el funcionamiento del Sistema Integral de Información y Atención al Migrante y las Oficinas Comunales a través de diferentes medios de comunicación.

El Artículo 9 establece que la autoridad de aplicación de la ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad.

El Artículo 10 establece la necesidad de asignar partidas presupuestarias para la implementación de la ley.

Los artículos restantes (11, 12 y 13) se refieren a la reglamentación, la disposición transitoria y la comunicación de la ley.

En los fundamentos del proyecto de ley se menciona la importancia de proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes, destacando los tratados internacionales y regionales que respaldan estos derechos. Además, se resalta la cantidad significativa de personas migrantes en la Ciudad de Buenos Aires y la necesidad de contar con oficinas y servicios especializados para atender sus necesidades.