Según los fundamentos de un proyecto de Ley presentado por la diputada Rebeca Fleitas, el modelo de planificación impuesto al respecto en la Ciudad que responde a los lineamientos de “Movilidad Sostenible” de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y que a la vez imita otros modelos similares en el mundo, sin la adecuada consideración de las diferencias de contexto y las características de otras ciudades que se toman como referencia para la adopción de dicho modelo.
A su vez, la planificación centralizada del tránsito y el transporte evidenciada en la Red de Ciclovías por parte del Estado de la Ciudad son la expresión de un dirigismo estatal ilegítimo que pretende sancionar negativamente a quienes eligen otras formas de circulación legítima por la Ciudad como lo hacen los automovilistas, y que por lo tanto implica limitaciones y violaciones efectivas de derechos de carácter constitucional de los ciudadanos porteños.
Además, el proyecto dispone que las comunas, a través de sus órganos y de la participación ciudadana, son las encargadas de autorizar la instalación y el retiro de las ciclovías conforme las previsiones constitucionales y legales vigentes.
A fin de ordenar la fundamentación, que resulta copiosa en datos y argumentos, y evitar la remisión a numerosos anexos, los fundamentos del proyecto se dividen en cinco secciones: 1 Información general sobre la Red de Ciclovías Protegidas; 2- Análisis sobre la regularidad de cruces oficialmente registrados; 3- Casos testigo, planteos judiciales y respuesta del Jefe de Gabinete; 4- El modelo de “movilidad sustentable” de la Agenda 2030 y su crítica; 5- Justificación jurídica de la propuesta.
El proyecto
Sobre la base de estos fundamentos la diputada Rebeca Fleitas, presentó un proyecto de ley con el siguiente texto.
ARTÍCULO 1°.- RETIRO DE CICLOVÍAS MENOS UTILIZADAS. Retíranse en un plazo máximo de 120 —ciento veinte— días corridos las ciclovías en las que se registró oficialmente una frecuencia menor al 5% —cinco por ciento— de cruces diarios durante el último año respecto de la ciclovía de mayor frecuencia de cruces diarios registrados oficialmente durante el mismo período en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZACIÓN DE COMUNAS INSTALACIÓN CICLOVÍAS. Prohíbase la instalación de ciclovías sin expresa, formal y previa autorización de la comuna en la que se proyecte la instalación de ciclovías.
La Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal de la comuna en la que se proyecte la instalación de ciclovías deberán contemplar la participación y las propuestas al respecto con audiencia de los vecinos de la comuna.
El Consejo de Coordinación Intercomunal solo podrá intervenir con posterioridad a la autorización mencionada en el presente artículo y al solo efecto de articular la implementación de las ciclovías en el ámbito de la comuna respectiva.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN DE COMUNAS RETIRO CICLOVÍAS. Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, las comunas podrán solicitar el retiro de ciclovías de su distrito sin otro requisito que una autorización expresa, formal y previa por parte de la comuna en la que se proyecte retirar ciclovías.
La Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal de la comuna en la que se proyecte el retiro de ciclovías deberán contemplar la participación y las propuestas al respecto con audiencia de los vecinos de la comuna.
El Consejo de Coordinación Intercomunal solo podrá intervenir con posterioridad a la autorización mencionada en el párrafo anterior y al solo efecto de articular la implementación de lo resuelto por la comuna respectiva.
ARTÍCULO 4°.- PROHIBICIÓN AL PODER EJECUTIVO. El Poder Ejecutivo no podrá exigir como requisito a las comunas ninguna clase de justificación o condición para la efectivización de lo resuelto por estas respecto de la instalación o retiro de ciclovías.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, etc.