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Convocan a la Asamblea Ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 3 tras crisis interna

El anuncio fue realizado a través de una publicación en redes sociales, en la que se invita a los vecinos y vecinas a participar de la próxima reunión, que se llevará a cabo tanto de manera presencial como virtual. Por Martín Bustamante.

En medio de una crisis interna provocada por la decisión de un grupo de vecinos de retirarse del Consejo Consultivo Comunal 3 (CCC3) y conformar una organización paralela, la Mesa Promotora del CCC3 convocó a la Asamblea Ordinaria de marzo 2025.

La reunión está programada para el viernes 28 de marzo, de 18 a 19:30 horas. en la calle Riobamba 83 de CABA donde funciona el Bachillerato Popular Vientos del Pueblo.

Temario de la Asamblea:

  • Informe de correos recibidos y enviados.
  • Presentación de la Nueva Mesa Promotora.
  • Informes de las comisiones de Derechos Humanos y Seguridad: Adultos Mayores, Espacio Público y Ambiente, Géneros, Diversidades y Discapacidades, y del Interconsejos Consultivos Comunales.

La Mesa Promotora del CCC3 invita a los vecinos y vecinas a participar y aportar sus inquietudes. Quienes deseen realizar consultas o presentar propuestas pueden escribir a consejoconsultivoc3@gmail.com.

El rol del Consejo Consultivo Comunal según la Ley de Comunas

El Consejo Consultivo Comunal es un organismo de participación vecinal creado por la Ley de Comunas, en su Título IV, Capítulo Único, como un espacio consultivo y honorario que busca garantizar la intervención de los vecinos en la toma de decisiones locales.

Según el Artículo 33 de la norma, cada Comuna debe contar con su propio Consejo Consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Este consejo está compuesto por representantes de entidades vecinales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con actuación en la Comuna, aunque también debe permitir la participación individual de los vecinos interesados (Artículo 34).

Funciones del Consejo Consultivo Comunal

Entre sus principales funciones, establecidas en el Artículo 35, se destacan:

  • Definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos en la comuna.
  • Evaluar la gestión comunal y supervisar la prestación de servicios públicos.
  • Presentar iniciativas y propuestas ante la Junta Comunal.
  • Convocar audiencias públicas y consultas populares.
  • Canalizar y hacer seguimiento a reclamos y demandas vecinales.
  • Promover la participación ciudadana y la transparencia en la gestión comunal.
  • Controlar la ejecución del presupuesto comunal.

Obligaciones de la Junta Comunal

El Artículo 37 de la ley establece que todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo Comunal deben ser de consideración obligatoria por parte de la Junta Comunal. Además, el Artículo 36 indica que las reuniones del Consejo deben realizarse mensualmente y en diferentes barrios de la Comuna, asegurando la rotación y la difusión de los encuentros.

Por último, el Artículo 38 refuerza que en el ámbito comunal se deben aplicar mecanismos de participación ciudadana, como audiencias públicas, referéndums, derecho a la información y revocatoria de mandato, herramientas clave para fortalecer la democracia en los barrios de la Ciudad.