El nuevo reglamento reemplaza al vigente desde 2012 y establece nuevas pautas para las asambleas, las votaciones y la organización de las comisiones de trabajo. También incorpora la participación virtual e híbrida, fija requisitos para acceder al voto y define procedimientos ante conflictos durante las reuniones.
El Consejo Consultivo de la Comuna 3 aprobó un nuevo estatuto para regular su funcionamiento y la participación de vecinos, organizaciones sociales y partidos políticos de Balvanera y San Cristóbal. El documento reemplaza al reglamento de 2012 y actualiza las reglas para las asambleas, la elección de sus representantes, el trabajo en comisiones y la toma de decisiones colectivas.
La aprobación se realizó en una asamblea extraordinaria el 18 de septiembre de 2026, en la subsede comunal de Moreno 2301. El documento también registra una resolución de cuarto intermedio tratada en una asamblea plenaria el 25 de septiembre, en la sede comunal de Sarandí 1273.
La actualización busca adaptar el funcionamiento del Consejo Consultivo a las formas actuales de participación ciudadana, con encuentros presenciales, virtuales e híbridos. Al mismo tiempo, establece requisitos para votar, pautas para documentar las decisiones y un procedimiento para abordar las infracciones a las reglas de convivencia.
Asambleas mensuales y participación presencial o virtual
El estatuto define a la Asamblea Plenaria como el órgano máximo de deliberación y adopción de acuerdos vecinales. Sus reuniones ordinarias serán mensuales y podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Las asambleas tendrán una duración máxima de 150 minutos, con la posibilidad de extenderse hasta 30 minutos adicionales mediante el voto afirmativo de la mayoría de los presentes. Si no se terminan de tratar los asuntos previstos, la coordinación podrá disponer un cuarto intermedio o fijar una nueva fecha.
El reglamento también establece que las reuniones presenciales deberán contemplar una rotación entre los dos barrios que integran la Comuna 3, Balvanera y San Cristóbal.
En cuanto a la organización de cada encuentro, la Mesa Promotora deberá comunicar el orden del día con una anticipación mínima de cinco días. Los integrantes podrán proponer modificaciones hasta dos días antes de la asamblea.
Las actas deberán elaborarse dentro de los diez días hábiles posteriores a cada reunión. Incluirán los temas tratados, las mociones, los acuerdos alcanzados, los resultados de las votaciones y la identidad y cantidad de participantes. Una vez elaboradas, se enviarán a quienes asistieron para que puedan realizar observaciones dentro de un plazo de tres días hábiles.
El estatuto dispone, además, que las actas y resoluciones se comuniquen a las autoridades de la Comuna 3 y se difundan mediante los canales de transparencia e información comunal.
Quiénes pueden participar y qué requisitos hay para votar
El Consejo Consultivo está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras organizaciones con actuación en la Comuna 3, además de vecinos y vecinas que participan individualmente.
Cada organización podrá acreditar hasta dos representantes, con un voto para cada uno cuando esté presente, y designar un tercer representante suplente para facilitar la participación en las comisiones de trabajo.
El reglamento también contempla la participación de centros de estudiantes de escuelas secundarias que cuenten con el reconocimiento de sus instituciones. Los estudiantes de entre 16 y 18 años podrán votar, de acuerdo con las condiciones previstas en el documento.
Para el conjunto de los participantes, una de las disposiciones centrales es el requisito de asistencia: solo tendrán derecho a voto quienes hayan concurrido, como mínimo, a cuatro asambleas plenarias o extraordinarias durante los últimos doce meses. La votación será nominal, es decir, quedará registrado el voto de cada participante habilitado.
Las decisiones deberán buscarse preferentemente por consenso. Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo y el debate no pueda prolongarse, se podrá recurrir a una votación por mayoría simple de los presentes habilitados para votar. Las personas u organizaciones que discrepen o se abstengan podrán solicitar que su posición quede asentada en el acta.
El estatuto también establece que las propuestas elaboradas en las comisiones no se convierten automáticamente en decisiones del Consejo: deben ser tratadas y aprobadas por la Asamblea Plenaria.
Una Mesa Promotora de once integrantes
El nuevo reglamento establece que la Mesa Promotora estará integrada por once miembros, elegidos por la Asamblea Plenaria entre quienes tengan derecho a voto. El mandato será de un año y sus integrantes podrán ser reelegidos sin límite de períodos.
Entre sus responsabilidades figuran la preparación del orden del día, la elaboración y supervisión de las actas, el registro de la asistencia, la coordinación de las comisiones y la promoción de la participación vecinal.
La Mesa también deberá organizar sus tareas en tres áreas: comunicación institucional, difusión en redes y en el territorio, y registro y supervisión. Cada área tendrá tres promotores responsables, aunque los demás integrantes podrán colaborar.
El estatuto contempla mecanismos para cubrir las vacantes. La inasistencia injustificada a más de tres reuniones de la Mesa Promotora, o el incumplimiento reiterado de las responsabilidades asumidas, se interpretará como una renuncia tácita a la función. Las vacantes deberán ponerse a consideración de la asamblea cada seis meses.
En relación con el mandato actual, el documento establece una cláusula transitoria: la Mesa Promotora elegida el 17 de julio de 2026 continuará hasta cumplir un año de ejercicio. La renovación o elección de nuevos integrantes corresponderá, por lo tanto, a julio de 2027.
Seis comisiones permanentes para trabajar sobre los problemas de la Comuna
El estatuto organiza el trabajo temático mediante seis comisiones permanentes:
- Presupuesto y Control de Gestión Comunal.
- Derechos Humanos y Seguridad.
- Espacio Público, Ambiente y Urbanística.
- Cultura, Educación y Deporte.
- Desarrollo Social, Salud y Vivienda.
- Economía Social y Solidaria.
Estas comisiones podrán estudiar situaciones que afecten a la Comuna 3, elaborar proyectos y propuestas, y realizar acciones ante los vecinos y los poderes públicos para reclamar y controlar la implementación de soluciones.
La Asamblea Plenaria también podrá crear comisiones específicas, ejes temáticos o grupos de trabajo para abordar asuntos que excedan las áreas permanentes. Su creación requerirá una decisión por mayoría simple.
Las reuniones podrán desarrollarse de forma presencial, virtual o híbrida. Sin embargo, la asistencia a las comisiones no contará para alcanzar el mínimo de cuatro asambleas necesario para adquirir el derecho a voto.
El documento contempla, además, el trabajo en grupos digitales de WhatsApp, Facebook u otras plataformas. Estos espacios estarán administrados por un promotor y servirán para debatir propuestas, elaborar pedidos y abordar situaciones urgentes. Sus conclusiones deberán informarse a la Asamblea Plenaria.
Reglas de convivencia y un procedimiento para aplicar sanciones
Otro de los cambios importantes es la incorporación de un apartado específico sobre faltas, prohibiciones y sanciones durante el funcionamiento del Consejo Consultivo.
El estatuto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las primeras incluye las interrupciones reiteradas y el incumplimiento de los tiempos de exposición. Entre las graves menciona las agresiones verbales, la difusión intencional de desinformación y el sabotaje de los procesos deliberativos. Las amenazas, la violencia física o simbólica, las conductas discriminatorias y el hostigamiento sostenido aparecen entre las faltas muy graves.
También prohíbe los insultos, las amenazas, las expresiones racistas, xenófobas o misóginas y los ataques ideológicos y partidarios. En materia audiovisual, restringe la toma de fotografías o videos individuales sin autorización de los presentes, con excepciones para los registros oficiales. Asimismo, prohíbe crear y difundir imágenes, audios o videos alterados mediante inteligencia artificial o fotomontaje cuando tengan como finalidad denigrar, difamar o acosar a participantes o comuneros.
Ante una conducta que altere el desarrollo de una reunión, la coordinación podrá realizar un llamado de atención y solicitar que cese. Si la conducta continúa, la asamblea podrá disponer que el participante se retire, suspender su inscripción en el Consejo Consultivo por uno o seis meses, o realizar una denuncia ante las autoridades correspondientes.
El procedimiento previsto incluye la conformación de una comisión evaluadora de tres participantes con derecho a voto, de la que no podrán formar parte la persona denunciante ni la denunciada. Esa comisión deberá emitir un dictamen sobre los hechos atribuidos y la persona acusada tendrá derecho a presentar su descargo. La sanción deberá ser aprobada por mayoría simple en la asamblea.
Las reuniones y asambleas del Consejo Consultivo mantienen su carácter público. El reglamento prevé que los registros audiovisuales y fotográficos realizados por la Mesa Promotora, la Comuna 3 o medios comunitarios y locales acreditados tengan como finalidad la difusión de la participación ciudadana, el acceso a la información y el archivo del organismo.
El vínculo con la Junta Comunal y el control de la gestión
El Consejo Consultivo no es solamente un espacio de debate vecinal. La Ley Orgánica de Comunas 1777, que el estatuto toma como marco, le asigna funciones vinculadas con el seguimiento de la gestión y la formulación de propuestas para las políticas públicas.
Entre sus atribuciones figuran participar en la elaboración del programa de acción anual y del anteproyecto de presupuesto comunal, definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos, controlar la ejecución del presupuesto y supervisar la prestación de servicios en la Comuna 3.
También puede presentar iniciativas ante la Junta Comunal, canalizar demandas y reclamos de los vecinos, promover mecanismos de participación ciudadana y solicitar la convocatoria a audiencias públicas y consultas populares.
El nuevo estatuto organiza los procedimientos internos para que esas tareas puedan desarrollarse mediante asambleas, comisiones y decisiones documentadas. El texto también señala que la Comuna debe garantizar y colaborar con los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
Un reglamento actualizado después de catorce años
La actualización reemplaza la versión de 2012 y, según el propio documento, fue elaborada a partir del trabajo de las comisiones y de la Mesa Promotora, la revisión de reglamentos de otros consejos consultivos y los debates realizados durante las asambleas de 2025 y 2026.
Entre sus antecedentes, el texto menciona las conclusiones de la primera jornada “Construyendo democracia participativa”, realizada el 12 de noviembre de 2025, en el marco de los veinte años de la Ley de Comunas.
El nuevo marco busca ordenar la participación vecinal, establecer criterios comunes para las decisiones y facilitar la continuidad del trabajo colectivo. Su alcance concreto dependerá de cómo se apliquen estas reglas en las asambleas y comisiones y de la capacidad de los vecinos y las organizaciones para sostener una participación activa.
En una comuna atravesada por demandas relacionadas con el espacio público, la vivienda, la seguridad, el ambiente y los servicios, el Consejo Consultivo constituye una instancia para formular propuestas y controlar la gestión comunal. El desafío será que las nuevas reglas permitan fortalecer ese papel y ampliar las posibilidades de intervención de la comunidad.










