El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó la Plataforma BA Participación con el objetivo de elegir la denominación para la nueva estación de subte de la línea «H» en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La Ley 83 establece que deber ser la Legislatura la encargada de llevar adelante dicha acción.
La nomenclatura urbana en la órbita nuestra ciudad se encuentra estipulada en el artículo 1 de la Ley 83, «Toda imposición de nombre relacionada con la nomenclatura urbana, será establecida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81, inc. 7, artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires». Asimismo, lo contemplado en el artículo 2 de la ley 83 «La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires consultará a la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, creada por Ordenanza Nro. 48.725/94 (B.M. 19.935) a fin de considerar toda actuación relacionada con imposición, o modificación de la nomenclatura urbana».
Las recientes publicaciones en redes sociales del área de BA Participación para dar nombre a las nuevas estaciones parecerían excluir la normativa vigente. Específicamente la Ley 83, y artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las nomenclaturas no pueden ser decididas de manera unilateral ni por votación online de vecinos, tampoco pueden llevarse a cabo dejando de lado la atribución representativa de la Legislatura de la Ciudad, ni tampoco limitar el menú de opciones que la representación política soberana ha colocado en la Legislatura.
El procedimiento a llevarse a cabo se encuentra específicamente mencionado en el artículo 81, inciso 7 de la Constitución de la Ciudad en donde se estipula que la Legislatura porteña, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumento, áreas y sitios históricos.
Asimismo, en el artículo 89, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se manifiesta que, la imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos tienen el procedimiento de doble lectura.
El artículo 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos: despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados, aprobación inicial por la Legislatura, publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones y, consideración de los reclamos y resolución definitiva de la Legislatura.
Desde el año pasado se observan casos similares, como el paso bajo nivel de la calle Fco. Beiró en el barrio de Agronomía, que lleva el actual nombre de «Gustavo Cerati» y las vías del ex Ferrocarril Mitre, que recibió el nombre de un vecino ilustre de Villa Urquiza: Luis Alberto Spinetta.
Si bien son interesantes las iniciativas que permiten la participación ciudadana para poder establecer nomenclaturas vinculadas la identidad en los distintos barrios de la Ciudad, preocupa que esto se haga fuera de la normativa establecida.














