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Elecciones 2019: información útil para los vecinos

Hoy se eligen autoridades en la Ciudad. Conocé qué cargos se renuevan y las fechas de los comicios.

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra las elecciones Generales para la selección de Jefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

La eventual segunda vuelta, en tanto, se celebrará el día 24 de noviembre, en función de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional.

Electores

Son electores en la Ciudad de Buenos Aires todos los ciudadanos nativos, de ambos sexos, desde los 16 años de edad, con domicilio en el distrito y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho años de edad. No imponiéndose sanción al elector menor de dieciocho años que no emita su voto.

También pueden participar de las elecciones locales los extranjeros y extranjeras desde los 16 años de edad, que se hayan inscripto previamente en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad.

Cargos Electivos

  • Jefe y Vicejefe de Gobierno: Se eligen en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, tomándose la Ciudad como distrito único. Si ninguna fórmula obtiene la mayoría absoluta de los votos, se debe convocar a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas. El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.
  • Diputados de la Ciudad: El poder Legislativo de la Ciudad está compuesto por un cuerpo de 60 miembros que se renueva en forma parcial cada 2 años. Los diputados poseen un mandato de cuatro años y son electos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
  • Juntas Comunales: El gobierno de las Comunas es ejercido por un cuerpo colegiado de siete miembros, que se eligen en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, constituyendo cada una a tal fin un distrito único. Los miembros de las Juntas Comunales poseen un mandato de 4 años y no pueden ser reelectos sino con el intervalo de un período.