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Homofobia y violencia en Punta Carrasco

Una persona que concurrió a “Rio ElectronicMusic”, evento realizado en Punta Carrasco, denunció que el personal de seguridad del boliche lo sacó violentamente del local bailable y fue posteriormente golpeado al punto de dejarlo inconsciente sin recibir ayuda del personal del lugar. Además de ello, explicó que el maltrato recibido tuvo base en su orientación sexual.

Se trata de una conducta claramente discriminatoria y absolutamente vedada para el ejercicio del derecho de admisión. En relación al hecho en particular, aún no hay respuestas por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada en el local bailable, sobre la capacitación recibida, la existencia o no de sanciones previas y el eventual inicio de actuaciones en sede penal. El hecho ocurrió durante la madrugada del pasado 24 de Enero.

Más allá del suceso específico, entendemos que resulta primordial avanzar en una evaluación integral del estado actual de la situación del sistema de seguridad privada en la Ciudad de Buenos Aires.

En primer término, cabe resaltar que el Artículo 8.15 de la Ley 5.688 reconoce expresamente al Sistema de Seguridad Privada como componente del Sistema Integral de Seguridad Pública. Luego, el Artículo 363 establece que la formación y capacitación de las personas que prestan servicios de seguridad privada, se encuentra a cargo del Instituto Superior de Seguridad Pública. En el mismo sentido, la propia ley integral de seguridad pública dedica un libro entero a la regulación de los servicios de seguridad privada (Libro VI). Dentro del mismo, el Art. 443 instituye los principios rectores de la seguridad privada, destacándose la transparencia, la profesionalización y la actuación coordinada y subordinada con el resto de las organizaciones que intervienen en el sistema. 

Esta regulación evidencia la decisión de otorgar al sistema de seguridad privada la perspectiva integral que adopta la ley 5.688. Por eso se reconoce al sistema como un componente, se establece la capacitación a cargo del ISSP, se establecen obligaciones y prohibiciones para los prestadores, entre otras cuestiones. Por otra parte, también cabe poner de manifiesto que entre los Artículos 473 y 478 de la ley, se regula como régimen especial a la seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo. 

Además, y como característica fundamental, la ley impone un nivel de transparencia enorme para el control del sistema de seguridad privada. Es por ello que, el Art. 467 reconoce el derecho a toda persona a acceder a la información pública de los registros que la propia ley crea. Ese derecho no se encuentra condicionado a la expresión de ninguna causa. Paralelamente, el Artículo 468 establece que la autoridad de aplicación debe informar anualmente a esta Legislatura el cumplimiento y aplicación de las previsiones normativas que regulan los servicios de seguridad privada, especificando que dichos informes deben mencionar a las prestadoras que hubieran incumplido la normativa y las consecuentes sanciones impuestas.

En relación a las capacitaciones del personal que presta servicios, el Art. 469 de la Ley 5.688 reconoce como contenido específico de las mismas a la materia derechos humanos, garantías y antidiscriminación, incorporando como marco conceptual la perspectiva de género.

El marco normativo reseñado anteriormente, da cuenta de la centralidad que la ley integral de seguridad pública otorga al Sistema de Seguridad Privada. Esto pone de manifiesto la necesidad de abordar esta temática en un espacio de diálogo interinstitucional que existe pero no funciona. Ese espacio es el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

En la actualidad, dicho Consejo no se encuentra en actividad aunque está previsto por la propia Constitución. Aún así, si se consulta el organigrama del Ministerio de Justicia y Seguridad se evidencia la existencia de una dependencia denominada “Unidad Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Ley 1.689”, que tiene asignada una partida de $44.172.316 en el Presupuesto 2022.