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Propone que las manifestaciones dejen dos carriles libres

Se trata de una propuesta de la diputada María Eugenia Estensoro quien redactó un proyecto para modificar el artículo 78 del Código Contravencional en aclaración de los que significan los derechos constitucionales.

“Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención, siempre que se garantice la libre circulación en dos (2) carriles inmediatos a la derecha en avenidas, corredores del Sistema de Metrobús, carriles y contracarriles exclusivos y en un (1) carril en las demás vías públicas, para su utilización por los siguientes servicios: el transporte público de pasajeros, las ambulancias, las autobombas y los vehículos de las fuerzas policiales y de seguridad. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento” Así quedará redactado el artículo 78 del Código Contravencional en caso de resultar aprobado el proyecto de Ley presentado por María Eugenia Estensoro.

La iniciativa, de autoría del presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires Sergio F. Abrevaya, se basa en una modificación del artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de garantizar la libre circulación del transporte público de pasajeros en 1 o 2 carriles de las vías públicas porteñas, en ocasión de su obstaculización por manifestaciones o protestas, en el marco de la compatibilización de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, como corolario del sistema democrático de gobierno.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Código Contravencional, Ley N° 1.472, sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.

En la aplicación del citado Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos, incorporados por el inciso 22 del artículo 75, en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según los autores el derecho a la protesta, como cualquier otro, puede ser objeto de reglamentación razonable, con la finalidad de mantener el orden y la seguridad en el tránsito de personas y vehículos, como también para garantizar una convivencia social pacífica, objetivos que justifican e imponen la razonabilidad y regularidad de su ejercicio, en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional.

En este marco, las dos exigencias 1) dar aviso previo a la autoridad competente de la Ciudad y 2) garantizar la libre circulación en carriles de calles, avenidas y carriles del Metrobús, no implica el desprecio al derecho -de peticionar y de reunión- en pos de otro – libertad de circulación-, sino que se trata de dos exigencias de sencillo cumplimiento y de grandes beneficios para todos.

Esta modificación del artículo 78 del Código Contravencional tiene por objetivo esencial asegurar el orden y la seguridad pública, y mucho más ampliamente, persigue la obtención del bien común o bienestar general de la población, pues apunta a que se recaben las medidas adecuadas para preservar el desenvolvimiento de la vida urbana.

 

En definitiva, tanto el aviso previo a las autoridades como la liberación de uno o dos carriles de la vía pública, según corresponda, permite que se adopten las medidas necesarias para mitigar los efectos que el ejercicio del derecho de peticionar y manifestarse irroga al resto de la comunidad.