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¿Qué pasa con la comida de las colonias?

El diputado de la Ciudad de Buenos Aires Claudio Ferreño presentó un proyecto un pedido de informes para conocer detalles sobre la provisión de Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas afectada al Programa Colonias 2023, 2024 y 2025.

En los fundamentos del proyecto, el Diputado afirma que el día 22 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS DESTINADO A LOS PARTICIPANTES Y A TODA OTRA PERSONA AFECTADA A LOS PROGRAMAS COLONIAS DE VERANO E INVIERNO 2023, 2024 Y 2025”, con destino a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El suministro de alimentos sanos y una nutrición adecuada forma parte del derecho a la salud, derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional y Tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 3704 de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes en Edad Escolar.

Es por ello que los actos administrativos dictados en el marco del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes deben contar con mayor rigorismo para que esos derechos se vean efectivamente garantizados.

En primer lugar, el diputado observó que la licitación indicada ha contemplado un plazo holgadamente mayor al establecido en anteriores licitaciones, las cuales han ido de 6 a 24 meses como máximo.

Siendo esta la primera licitación del último tiempo que se ha proyectado por 6 períodos vacacionales. A su vez, considera que es preocupante que un contrato tan oneroso exceda toda habitualidad así como también los mandatos constitucionales de la actual administración.

En segundo lugar, encuentra que existen algunos puntos problemáticos respecto a los tipos de menúes que el futuro adjudicatario deberá proveer, según el Pliego de Especificaciones Técnicas como en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Es así que en ambos documentos se solicitan justificativos médicos y/o la existencia de una patología (como celiaquía, diabetes, hipertensión, etc.) por parte de los concurrentes para que estos puedan solicitar cualquier otro tipo de dieta que no sea la del menú establecido.

Por ejemplo, menúes vegetarianos, veganos, kosher o, simplemente que no incluyan alimentos ultraprocesados y/o con excesos de aditivos, sales, azúcares y grasas. 

Tampoco surge que se haya contemplado que muchas comunidades -debido a sus creencias religiosas y culturales- no consumen ciertos alimentos, siendo una obligación de esta Ciudad velar, respetar y garantizar la libre expresión cultural.

Incluir exigencias de este tipo se suele fundamentar en razones de practicidad, economía y, hasta nutricionales. Sin embargo, como puede verse en el pliego de especificaciones técnicas, estas razones no son en favor del interés público sino del privado particular.

Por ejemplo, se indica para el desayuno o merienda que “En caso de fuerza mayor o desabastecimiento de alguna repostería o galletita, se reemplazará por un alfajor simple o turrón, previa comunicación al Responsable coordinador del servicio de nutrición de las Colonias.

No solamente las infancias no requieren golosinas y azúcares -como un alfajor o un turrón- como parte de su alimentación, si no que debería reemplazarse por alimentos frescos y/o naturales sin procesar, como una simple fruta. 

Lo que muestra es que la conveniencia es para con el futuro cocontratante, así como también señala la indiferencia por parte de la administración porteña respecto al derecho de libertad de elección de cada individuo y las familias sobre las formas y tipos de alimentos que se les provee. En definitiva, sobre su salud. 

Este tipo de exigencias resultan así en una imposición arbitraria y sin sentido. A su vez, es muestra del respeto a un paradigma alimentario que se beneficia económicamente a costa de la salud a aquellos que provee, priorizando la productividad y ganancias comerciales por sobre el cuidado del ambiente y las personas.

En tercer lugar, dadas las condiciones de la licitación pública, se desalienta la participación de grupos asociativos de la economía popular, cooperadoras y PyMES que podrían proveer mejores servicios de elaboración y distribución de comidas.

Como contracara, las grandes empresas que usualmente brindan este tipos de servicios para el Gobierno porteño -y que serían las únicas en condiciones logísticas y económicas de proveer lo solicitado-, han recibido reiteradas denuncias por servir alimentos en malas condiciones y de bajísima calidad nutricional en los comedores escolares.

El derecho a una alimentación adecuada y a la salud no pueden ni deben ser subsumidos al interés económico de un particular, deben ser garantizados por el Estado sin mayor dilación y, además, producirían amplios beneficios económicos, ambientales y de salud, directos e indirectos.

Solo por señalar algunos a modo de ejemplo: produciría un ahorro para el erario público por el menor costo de algunas de las dietas señaladas; desconcentraría la compra y provisión de alimentos en proveedores y productores de menor envergadura -lo cual impacta positivamente en la economía local-; incentivaría dietas y elecciones de alimentación más responsables con el medio ambiente -promoviendo así una revinculación y cambios en la matriz productiva alimentaria y cadenas de consumo-; mejoraría a largo plazo la salud pública, al dejar de incentivar y/o facilitar el consumo de alimentos ultraprocesados en las infancias; etc. 

El derecho de elección de las familias, niñas, niños y adolescentes respecto a su alimentación y salud es primordial y por ello creemos que la presente licitación posee varios puntos que requieren explicaciones por parte del Poder Ejecutivo. 

El proyecto

Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la provisión de Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas afectada al Programa Colonias 2023, 2024 y 2025 y los términos establecidos en el proceso de compra N° 353-0857-LPU22: 

  1. Explique las razones que fundamentan la licitación del servicio de referencia para seis programas de colonias en una única contratación, extendiendo los plazos habituales a uno de 36 meses. 
  2. Informe con qué fecha se realizó la determinación de los costos mínimos y máximos de los servicios solicitados ($902,28 y $947,38 respectivamente). Adjunte el detalle de todos los costos que componen ambas cotizaciones.
  3. Respecto a la evaluación técnica, económica y financiera de las ofertas según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, informe:
    1. los motivos por los cuales se admitiría como empresa prestataria a aquellas que hubiesen tenido denuncias, multas y/o sanciones por la mala calidad de los alimentos servidos en contrataciones pasadas;
    2. los motivos por los cuales antecedentes de denuncias, multas y/o sanciones no forman parte del cálculo y evaluación de idoneidad técnica que hacen al Puntaje Técnico, Económico y Financiero (PTEF) por parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas y,
    3. cuáles serían los criterios para considerar que los antecedentes de los oferentes no serían “convincentes”.
  4. Respecto de la inspección del servicio y responsable de servicios según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, informe:
    1. quién es la persona designada como Responsable de Servicios y cuáles son las capacitaciones y/o títulos con los que cuenta la persona designada como Responsable de Servicios;
    2. si la persona designada como Responsable de Servicios contará con profesionales capacitados para realizar las inspecciones.
    3. el procedimiento que se llevará a cabo para la realizar la inspección del servicio.
  5. Respecto a la composición y tipos de las dietas según Pliego de Especificaciones Técnicas, informe:
    1. los motivos por los cuales se encuentra vedado el cambio de dieta a aquellos niñas, niños y adolescentes que no puedan ingerir determinados alimentos por cuestiones culturales o religiosas;
    2. por qué se exige una prescripción médica y/o la existencia de una patología para brindar regímenes especiales dietarios a los concurrentes y,
    3. por qué se indican golosinas como turrones o alfajores para el desayuno o merienda en aquellos casos de fuerza mayor o desabastecimiento de alguna repostería o galletita, previa comunicación al Responsable coordinador del servicio de nutrición de las Colonias.
  6. Indique qué acciones se realizaron para fomentar la participación de unidades productivas de la Economía Social y Popular en la presente contratación, tal como establece el Artículo 8° de la Ley N° 6376.
  7. Informe si se ha planificado alguna línea de crédito o exención de cobro del valor del pliego para que emprendimientos de la Economía Social y Popular puedan participar de la licitación.