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Subte: Suspendieron la Audiencia pública para discutir el aumento de la tarifa

Subte-ordenan-cambios-Juano-Tesone_CLAIMA20140415_0165_28La jueza Elena Liberatori decidió frenar la audiencia pública convocada para hoy que debía tratar el aumento de la tarifa a 7,50 pesos y ordenó a SBASE a realizar una nueva convocatoria por considerar que no se respetaron “los plazos, transparencia publicidad y acceso a la información”.

Si bien la jueza aclaró que no existen “impedimentos formales o sustanciales para que junto con la Tarifa al Usuario también tenga tratamiento en audiencia pública la Tarifa Técnica”, consideró que los dos días hábiles de plazo de convocatoria fueron insuficientes “para cumplir con la difusión y puesta a disposición de los usuarios de toda esa compleja y profusa documentación respaldatoria”.

La titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, Elena Liberatori hizo lugar al amparo presentado por el legislador porteño Gustavo Vera y suspendió la Audiencia pública que estaba prevista para el día de hoy en el Centro Cultural San Martín a fines de discutir el aumento de la tarifa ya anunciado por el ministro de Transporte Guillermo Dietrich a fines de marzo.

Entre los fundamentos de la medida, la jueza resaltó la profusa documentación técnica respaldatoria de cada ítem de la Tarifa Técnica contemplados en la resolución de SBASE. “La Ley 4472 establece entre las obligaciones de la Concesionaria la de brindar información precisa y clara a los usuarios del servicio público. Esa información en lo que atañe a la Tarifa Técnica y según surge de los Considerandos de la Resolución 2780 de SBASE publicada el jueves 14 de abril de 2016 atañe a aspectos tales como el “costo de explotación anual vigente”, “la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior”, los “gastos corrientes” necesarios para sostener el servicio en condiciones de seguridad, regularidad y calidad, la “depreciación de los bienes” involucrados en la prestación del servicio.
Al respecto la propia resolución señala entre esos gastos corrientes la mano de obra, los gastos de mantenimiento de material rodante e instalaciones, energía eléctrica, seguros, operación facturación, administración, seguridad, depreciación de material rodante e infraestructura e impuestos, suman la cantidad de 3341, 3 millones de pesos al año, el cual dividido por el número de pasajeros pagantes durante 2014 da la Tarifa Técnica de $ 13,37.
A su vez, el Considerando décimo remarca que los gastos de seguridad, “ciertos gastos” (sic) de mantenimiento y depreciación del material rodante no son ejecutados por el operador del servicio. Y el Considerando undécimo diferencia en la Tarifa Técnica y la Tarifa de Operación de $ 11,21 “la cual representa los ítems exclusivamente ejecutados por la operadora del servicio (mano de obra, parte de mantenimiento de material rodante e instalaciones, de energía eléctrica, de seguros de operación, de facturación, de administración y determinados impuestos.
“ Con ello queremos remarcar la profusa documentación técnica respaldatoria de cada ítem de la Tarifa Técnica contemplados en la resolución de SBASE en cuestión que debe ser dispuesta a conocimiento de los Usuarios previa a la consideración de la tarifa de éstos” asegura el fallo.
Por otra parte, hay otra información que también ha de ser conocida por los Usuarios según surge del artículo 22 relativo a las Obligaciones de la Concesionaria, inciso 5 en cuanto a brindar información precisa y clara a los usuarios por la Concesionaria. Por lo pronto, la información atinente a los aspectos que ese mismo artículo señala como obligaciones a su cargo, tales como las mejoras operativas y de gestión del servicio, planes de inversión, régimen separado de cuentas y de contabilidad de costos, los recursos y mecanismos de financiamiento con qué cuenta, por caso, subsidios públicos.
Una información que también tendrá que ser accesible a los Usuarios es si la Tarifa Técnica cumple con el parámetro legal de tender a su reducción. “En lo que hace al Estado local concedente, el artículo 26 de la Ley 4472 señala la definición de las pautas de productividad y programas de modernización y mejoras tecnológicas en aras de lograr reducciones en la Tarifa Técnica, los estudios y las bases sobre las que se efectuaron las revisiones periódicas de los cuadros tarifarios”.
En ese sentido la jueza dispuso publicitar la convocatoria a la Audiencia Pública con al menos 20 días hábiles de anticipación en dos diarios de mayor circulación de la Ciudad y que, junto con la convocatoria a la nueva audiencia, se ponga en conocimiento y a disposición del público en general la información necesaria.