
Tendrá como objetivo promover la interrelación de esos órganos reconocidos por la Ley 1.777 de Comunas con este Cuerpo Legislativo, además de promover la participación de los habitantes de la ciudad en cada Consejo Consultivo de su Comuna propiciando una mejor inclusión y equidad entre todas las Comunas.
El articulado indica las siguientes propuestas.
A) Analizar los temas concernientes a la defensa de los derechos de los habitantes de nuestra Ciudad en la participación democrática de los Consejos Consultivos Comunales que funcionan en las 15 Comunas.
B) Participar de los proyectos ingresados que puedan modificar el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales ó la propia Ley de Comunas 1.777.-
C) Estimular políticas claras de participación ciudadana y articular con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad la implementación de las mismas.
D) Promover campañas de concientización, educación e internalización de la importancia de la participación de la ciudadanía en los Consejos Consultivos Comunales.
E) Promover el acercamiento de los Consejos Consultivos Comunales a la Legislatura, propiciar las iniciativas legislativas de cada representación comunal con la clara intención de mejorar la calidad de vida, infraestructuras y todo tipo de proyectos que los ciudadanos canalicen por medio de los Consejos Consultivos Comunales haciendo una Ciudad más equitativa para todos sus habitantes.
Artículo 3°.- La comisión estará integrada por (7) siete miembros, los que serán designados por la Vicepresidencia I de la Legislatura, respetando la proporcionalidad de los bloques.
En este ámbito, se podrá proponer iniciativas legislativas que propendan al mejoramiento de distintas áreas de gobierno involucradas en cada Comuna de la ciudad en sintonía con los principios de transparencia gubernamental a la cual adhieren todas las legislaciones locales e internacionales.
El Congreso Nacional tiene variados antecedentes en la materia sobre la participación y el acceso de la ciudadanía a lo público, por nombrar, Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Con igual criterio, la Ley 24.747 de 1996 ha reglamentado el artículo 39 de nuestra Carta Magna sobre la Iniciativa Popular.
En consonancia el Pacto de San José de Costa Rica, convenio firmado por nuestra Nación en la Ley 23.313, dice claramente: “Reconociendo que, con arreglo a la declaración universal de derechos humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos civiles y políticos.”
En sintonía la Carta de Naciones Unidad en su artículo 25 indica “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;”
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 127 dice: “Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.”
En idéntico sentido, la Ley de Comunas 1.777 dice en su artículo 1: “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.”
A continuación, en su artículo 2 establece: “Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.”
Que, con igual criterio, en su artículo 3 dice claramente: “…A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad: … b.)Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos… e.) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad. … g.) Consolidar la cultura democrática participativa…”
Que, con criterio similar, la Ley 104 de la C.A.B.A marca la “transparencia activa” que debe seguir el Gobierno de la CABA y, en su artículo 3 dice: “Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información Pública según los términos de esta Ley. a) Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Poder Legislativo: c) Poder Judicial; d) Comunas. …”
Sigue la Ley 104 en su artículo 18 diciendo: “Plan de Transparencia Activa: Los sujetos obligados por el artículo 3 incisos a), b), c), d), e). g) y h) deberán publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables la siguiente información:….”
La aprobación de éste proyecto, va en total sintonía con las legislaciones internacionales, nacionales y de nuestra propia Ciudad de Buenos Aires, colaborando directamente con los representantes de los vecinos elegidos por medio de los Consejos Consultivos Comunales que tienen interacción con las Juntas Comunales.