El Consejo Consultivo Comunal invitó a los vecinos a participar de esta actividad con el siguiente mensaje:
«Avda Entre Ríos 1180: Invitamos a todxs lxs vecinxs a conocer la obra del icónico arquitecto italiano Virginio Colombo y su impacto en el barrio de San Cristóbal. La caminata finalizará frente a Casa Anda, que tras años de abandono, con la absoluta indiferencia y complicidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hoy se encuentra en peligro de derrumbe. Asimismo, informamos que dicha vivienda, por un pedido en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en peligro de ser descatalogada de protección de nivel cautelar para ser demolida, ya que consideran que no se puede restaurar porque dicha vivienda es irrecuperable».
Proyecto de Ley para la Descatalogación de Casa Anda
En paralelo a la caminata, la diputada de la Ciudad de Buenos Aires, María del Pilar Ramirez, presentó el siguiente proyecto de Ley para la descatalogación de Casa Anda:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1o.- Descatalógase del Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 9.1.2.1. «Procedimiento para la catalogación y revisión del catálogo» del Código Urbanístico, al inmueble ubicado en Av. Entre Ríos 1081/3 e identificado catastralmente como Sección 22, Manzana 67, Parcela 39.
Artículo 2°.- Exclúyese al inmueble enunciado en el Artículo 1o de la presente Ley, que fuera afectado a protección cautelar mediante la ley 3508, del Punto 1.42 «Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», previsto en el Anexo I «Listado de Inmuebles Catalogados» del Código Urbanístico.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las modificaciones establecidas por los Artículos 1o y 2o de la presente Ley.
Artículo 4o.- Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89o y 90o de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentación del Proyecto de Ley
Sra. Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la descatalogación del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1081/83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Sección 22, Manzana 67, Parcela 39, que fuera catalogado bajo protección cautelar mediante la sanción de la ley 3508 y consecuentemente incluido dentro del Anexo I “Listado de Inmuebles Catalogados” del Código Urbanístico actualmente vigente, en virtud del estado de ruina que presenta el inmueble mencionado con el consecuente peligro inminente de derrumbe.
Situación Ruinosa y Peligro de Derrumbe
La situación ruinosa del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1077/1081/1083 resulta del expediente judicial número 13.285/2024 sobre “Medidas Cautelares” que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil número 30, Secretaría Única, en el que fue denunciado el daño temido de derrumbe de dicho inmueble en función de lo establecido en el artículo 623bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El perito judicial ingeniero determinó textualmente:
- “El estado actual del edificio en cuestión es de abandono total…presenta deterioro de su fachada y muros medianeros, con evidentes muestras de desprendimientos de revoques y mampostería, proyectada hacia los linderos y vía pública”.
- “Este estado ruinoso preanuncia tanto la ruina parcial como total, con certeza de derrumbe de su estructura dado el avance de la oxidación de sus componentes ferrosos y la falta de protección del material calcáreo, ladrillos macizos, que forman sus muros portantes…”.
Consecuencias y Medidas Urgentes
- “Se verificó en la práctica pericial la presencia de restos de mampostería y revoques exteriores de la medianera compartida con el edificio de la Actora, en el techo de lo edificado en el patio y en el pasillo de acceso”.
- “Se verifica en la especie la configuración de lo preceptuado en el Art. 623 bis como “daño temido” ya que las condiciones en que se encontró lo edificado en la parcela de la Actora es susceptible de sufrir un colapso por el derrumbe del muro medianero del edificio lindero Av. E. Ríos 1077/81 que arrastraría al conjunto edilicio a la ruina total con riesgo de vida humana”.
La práctica pericial también consistió en socavar mediante herramienta la junta de los ladrillos macizos del muro lindero, comprobando que están asentados en cal, sin componentes cementicios, por lo que la falta del revoque exterior, que se desprende y que es a la vez protección hidráulica y estructural de macizo de mampostería, permite que migre el material de asiento resintiendo el valor soporte del muro.
Para mayor ilustración del estado en el que se encuentra el inmueble de Av. Entre Ríos 1081/1083, se agregan las fotografías acompañadas por el perito ingeniero judicial en el expediente número 13.285/2024 sobre “Medidas Cautelares” que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil número 30, Secretaría Única.








