El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, se pronunció a favor de un reciente fallo de la Cámara de Casación Penal que revocó decisiones sobre detenciones y requisas en la vía pública, calificando la decisión como “un fallo para el lado de la sensatez y la gente honesta”.
«Es necesario que todos apoyemos a las fuerzas de seguridad que salen a las calles para cuidarnos y actúan en el marco de la ley. La única ideología que nos tiene que importar es la de cómo darles más y mejor seguridad a los vecinos», expresó Macri.
El fallo en cuestión fue emitido por la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que revisó procedimientos policiales y secuestros de armas blancas e impropias realizados en la zona oeste de la Ciudad, entre el 16 y el 30 de junio de 2024.
Revisión de procedimientos
El tribunal, integrado por los jueces Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Bujan, señaló errores procedimentales en los niveles fiscal y judicial, lo que resultó en la nulidad de 115 casos. Las actuaciones de la jueza de primera instancia, Natalia Ohman, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, fueron objeto de particular revisión.
Las detenciones, muchas de las cuales involucraron personas en situación de calle, se dieron bajo diversas circunstancias, como «merodeo» o «actitud evasiva», con 125 arrestos calificados de arbitrarios por la jueza. Entre las causas mencionadas para las detenciones estaban la posesión de objetos como cuchillos, destornilladores y otros elementos cotidianos utilizados para la subsistencia en la vía pública.
La jueza Ohman argumentó que los motivos ofrecidos por la policía para detener a los vecinos no cumplían con los requisitos constitucionales y legales, y que los procedimientos carecían de la documentación necesaria que respaldara las actuaciones.
Contexto legal
El fallo también se sustentó en la normativa vigente y jurisprudencia relevante, como el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional, que establece un doble control de las medidas precautorias, y en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina” y “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”. En estos, se subraya que las detenciones arbitrarias, basadas en «actitudes sospechosas» o meras suposiciones, son violaciones a los derechos fundamentales.
Este tipo de fallos y revisiones judiciales, argumentan los expertos, refuerzan la necesidad de que las fuerzas policiales actúen bajo estrictos estándares de legalidad y proporcionalidad, respetando los derechos de los ciudadanos.














