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¿Está bien requisar o detener a una persona por una mera suposición?  

El jefe de Gobierno porteño saludó la decisión de Casación Penal que revocó un fallo por acciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad. La jueza de primera instancia consideró que los motivos ofrecidos por la policía para detener a los vecinos no cumplían con los requisitos constitucionales y legales, y que los procedimientos carecían de la documentación necesaria que respaldara las actuaciones.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, se pronunció a favor de un reciente fallo de la Cámara de Casación Penal que revocó decisiones sobre detenciones y requisas en la vía pública, calificando la decisión como “un fallo para el lado de la sensatez y la gente honesta”.

«Es necesario que todos apoyemos a las fuerzas de seguridad que salen a las calles para cuidarnos y actúan en el marco de la ley. La única ideología que nos tiene que importar es la de cómo darles más y mejor seguridad a los vecinos», expresó Macri.

El fallo en cuestión fue emitido por la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que revisó procedimientos policiales y secuestros de armas blancas e impropias realizados en la zona oeste de la Ciudad, entre el 16 y el 30 de junio de 2024.

Revisión de procedimientos

El tribunal, integrado por los jueces Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Bujan, señaló errores procedimentales en los niveles fiscal y judicial, lo que resultó en la nulidad de 115 casos. Las actuaciones de la jueza de primera instancia, Natalia Ohman, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, fueron objeto de particular revisión.

Las detenciones, muchas de las cuales involucraron personas en situación de calle, se dieron bajo diversas circunstancias, como «merodeo» o «actitud evasiva», con 125 arrestos calificados de arbitrarios por la jueza. Entre las causas mencionadas para las detenciones estaban la posesión de objetos como cuchillos, destornilladores y otros elementos cotidianos utilizados para la subsistencia en la vía pública.

La jueza Ohman argumentó que los motivos ofrecidos por la policía para detener a los vecinos no cumplían con los requisitos constitucionales y legales, y que los procedimientos carecían de la documentación necesaria que respaldara las actuaciones.

Contexto legal

El fallo también se sustentó en la normativa vigente y jurisprudencia relevante, como el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional, que establece un doble control de las medidas precautorias, y en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como el caso “Torres Millacura y otros vs. Argentina” y “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”. En estos, se subraya que las detenciones arbitrarias, basadas en «actitudes sospechosas» o meras suposiciones, son violaciones a los derechos fundamentales.

Este tipo de fallos y revisiones judiciales, argumentan los expertos, refuerzan la necesidad de que las fuerzas policiales actúen bajo estrictos estándares de legalidad y proporcionalidad, respetando los derechos de los ciudadanos.