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Jorge Macri busca endurecer el Código Contravencional: las nuevas restricciones que preocupan a organizaciones sociales y periodistas

La reforma del Código Contravencional impulsada por Jorge Macri incluye sanciones por obstruir la circulación, castigos para quienes aporten recursos a determinadas conductas y nuevos criterios de reincidencia. Áncora.red advierte sobre sus posibles efectos en la protesta social y el trabajo periodístico. Por Martín Bustamante.
Código Contravensional

El proyecto enviado a la Legislatura porteña no solo modifica las sanciones por distintas contravenciones. También establece condiciones para las manifestaciones que afectan la circulación, prevé castigos para quienes aporten recursos o logística y amplía los criterios de reincidencia. Áncora.red advierte sobre los posibles efectos de la reforma en la protesta social, la actividad política y el trabajo periodístico.

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, envió a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley para reformar el Código Contravencional. La iniciativa propone reemplazar el texto vigente de la Ley 1.472 por un nuevo código que endurece distintas sanciones e incorpora disposiciones que abren interrogantes sobre el ejercicio de derechos en el espacio público.

El debate no se limita al aumento de las multas o a la incorporación de nuevas infracciones. Entre los puntos más sensibles aparecen las condiciones que el proyecto establece para las manifestaciones que afectan la circulación, las sanciones para quienes aporten recursos o logística a determinadas conductas y una definición de reincidencia que contempla la habitualidad en el uso del espacio público.

A esto se suman los artículos 95, 96 y 97, señalados por la plataforma Áncora.red por sus posibles efectos sobre organizaciones sociales, funcionarios electos e iniciativas periodísticas, especialmente en contextos de protesta.

Aunque el texto reconoce que el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye una contravención, las condiciones previstas para ese ejercicio y el alcance de algunas figuras merecen una discusión pública antes de que la Legislatura avance con su aprobación.

Manifestaciones: aviso previo y obligación de respetar las indicaciones oficiales

Uno de los artículos centrales para analizar el impacto de la reforma es el 99, referido a la obstrucción de la vía pública. La disposición establece sanciones para quien impida u obstaculice la circulación de vehículos por calles u otros espacios públicos.

Las penas previstas son de tres a quince días de trabajo de utilidad pública, multas de 300 a 1.500 unidades fijas o arresto de tres a diez días. Si la obstrucción dura más de dos horas o afecta una arteria principal, la sanción se duplica.

El artículo incorpora una aclaración relevante: el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. Sin embargo, establece que, para ello, deberá darse aviso a la autoridad competente con una anticipación mínima de 12 horas y respetarse sus indicaciones.

Esta condición abre una discusión sobre el margen de actuación que tendría el Gobierno porteño ante una movilización. El proyecto no prohíbe expresamente las manifestaciones, pero vincula el ejercicio regular de los derechos constitucionales con un aviso previo y con el cumplimiento de las indicaciones de la autoridad.

La cuestión es qué sucedería ante una protesta espontánea, una convocatoria urgente o una movilización en la que existan desacuerdos sobre el recorrido, la ocupación de la calzada o las condiciones impuestas por las autoridades. El texto plantea la necesidad de precisar cómo se aplicaría esta disposición y qué garantías existirían para evitar decisiones arbitrarias.

La preocupación no implica afirmar que toda manifestación sin aviso previo quedaría automáticamente prohibida. Sí supone advertir que la redacción propuesta podría generar conflictos de interpretación entre el derecho a protestar y las decisiones administrativas sobre la circulación.

Sanciones para quienes financien o faciliten la logística de una protesta

El artículo 100 incorpora otra disposición que merece atención. Sanciona a quienes proporcionen fondos, recursos, transporte o logística a personas que habitualmente cometan las contravenciones previstas en el artículo 99, siempre que conozcan esa actividad.

La pena prevista es una multa de entre 3.000 y 12.000 unidades fijas o arresto de quince a 45 días, además del decomiso de los fondos o bienes aportados.

La redacción no establece una sanción general para cualquier persona u organización que colabore con una manifestación. Se refiere específicamente a quienes faciliten recursos o logística a personas que habitualmente incurran en las conductas contempladas en el artículo anterior, con conocimiento de esa actividad.

Sin embargo, la incorporación de esta figura plantea interrogantes sobre cómo se determinaría esa habitualidad y qué elementos se utilizarían para establecer que quien aporta recursos conoce la conducta contravencional.

En el caso de organizaciones sociales, sindicatos o colectivos que brindan transporte, alimentos, equipos de sonido u otros recursos para una movilización, la discusión pasa por los criterios que utilizarían las autoridades para distinguir la colaboración legítima con una actividad política de una contribución sancionable.

El texto no permite concluir que cualquier apoyo logístico a una protesta pueda ser castigado. Pero la amplitud de los términos utilizados y su relación con la definición de reincidencia hacen necesario examinar con cuidado sus posibles alcances.

Una definición de reincidencia que va más allá de repetir una infracción

Otro de los cambios que merece atención aparece en el artículo 18. La disposición establece que una persona condenada por sentencia firme que cometa una nueva contravención dentro de los dos años será considerada reincidente, con un incremento progresivo de la sanción.

La novedad más relevante está en el criterio adicional que incorpora: también habrá reincidencia cuando el patrón de conducta denote habitualidad en el uso del espacio público, con independencia del bien jurídico afectado.

Esta formulación puede ampliar el universo de situaciones que se consideren para agravar una sanción. El artículo no define con precisión qué conductas permitirían establecer esa habitualidad ni cómo debería distinguirse de la participación reiterada en actividades lícitas que se desarrollan en calles, plazas y otros espacios públicos.

La cuestión es particularmente importante en una ciudad donde las movilizaciones, los reclamos vecinales, las actividades culturales y las acciones de organizaciones sociales forman parte de la vida pública.

La interpretación de esta cláusula será determinante. El uso habitual del espacio público no constituye, por sí mismo, una conducta ilícita. Por eso, el debate legislativo debería aclarar qué elementos concretos permitirían aplicar este criterio y qué garantías impedirían que la participación frecuente en actividades públicas se convierta en un factor de agravamiento por fuera de las conductas efectivamente sancionadas.

Los artículos 95, 96 y 97: credenciales, identidades y apariencia de autoridad

Áncora.red también puso el foco en tres artículos incluidos en el capítulo dedicado a la fe pública.

El artículo 95 sanciona al funcionario público que, después de haber cesado en su cargo, utilice indebidamente la credencial o el distintivo correspondiente a esa función. Las penas previstas son de tres a diez días de trabajo de utilidad pública, una multa de entre 300 y 1.000 unidades fijas o arresto de tres a diez días.

El artículo 96 contempla el caso de quien invoque falsamente un trabajo, una función, una situación de necesidad, un accidente o un vínculo para obtener el ingreso a un domicilio o lugar privado. La sanción es de cinco a veinte días de arresto y se duplica si el ingreso se concreta, siempre que el hecho no constituya un delito.

Por último, el artículo 97 sanciona a quienes, sin pertenecer a una fuerza de seguridad o agencia gubernamental, exhiban o utilicen insignias, uniformes, credenciales o vehículos que razonablemente puedan confundirse con los de esos organismos. La pena es una multa de entre 2.000 y 8.000 unidades fijas o arresto de quince a 45 días, además del decomiso inmediato de los elementos utilizados.

Estas disposiciones describen conductas específicas. No establecen una prohibición general de la actividad periodística, la protesta o la participación política. Sin embargo, Áncora.red advierte sobre la necesidad de analizar cómo podrían aplicarse en situaciones concretas, particularmente cuando periodistas, organizaciones sociales o representantes políticos actúan en escenarios de conflicto.

En el caso del artículo 96, por ejemplo, la conducta sancionada está vinculada con la obtención de acceso a un espacio privado mediante una apariencia o invocación falsa. En el artículo 97, el eje es la simulación de pertenencia a organismos estatales. El problema no consiste en equiparar esas conductas con el ejercicio del periodismo, sino en examinar qué criterios se utilizarían para determinar cuándo se configura una infracción y cómo se garantizaría una aplicación estricta de la norma.

La discusión también debe contemplar la proporcionalidad de las sanciones, en particular cuando se prevén arrestos y decomisos.

El debate no puede reducirse a una promesa de mayor seguridad

El Gobierno porteño presenta la reforma como una herramienta para actualizar y endurecer el Código Contravencional. Pero una política de este tipo requiere algo más que anunciar nuevas sanciones: debe explicar qué problemas concretos busca resolver, por qué las herramientas existentes resultan insuficientes y cómo se evitarán interpretaciones discrecionales.

La severidad de una pena no garantiza, por sí sola, una mejora de la convivencia. También importan la precisión de las conductas sancionadas, la proporcionalidad de las respuestas estatales y las garantías de las personas alcanzadas por una actuación contravencional.

En este caso, las disposiciones vinculadas con la circulación, la colaboración logística y la reincidencia merecen una revisión particular por su posible interacción con las movilizaciones y otras formas de participación pública. El hecho de que el proyecto reconozca el ejercicio regular de los derechos constitucionales no elimina la necesidad de examinar las condiciones que establece para ese ejercicio.

La Legislatura debería evaluar si las expresiones utilizadas ofrecen suficiente claridad, qué margen de decisión quedaría en manos de las autoridades y qué mecanismos permitirían impugnar una aplicación arbitraria.

Una reforma que todavía debe discutirse en la Legislatura

El proyecto fue firmado por Jorge Macri el 7 de octubre de 2026 y propone sustituir el Anexo A de la Ley 1.472 por el nuevo código. El texto establece que la reforma entraría en vigencia a los 90 días hábiles de su publicación, una vez cumplido el procedimiento legislativo correspondiente.

Por lo tanto, se trata de una iniciativa en trámite y no de una modificación que ya esté vigente.

Áncora.red plantea la necesidad de comprender el alcance de los artículos cuestionados y pensar cómo impedir la aprobación de una reforma que considera preocupante. Esa posición coloca en primer plano una discusión política: qué límites debe tener la intervención estatal sobre el espacio público y qué garantías deben proteger a quienes participan de protestas, acciones sociales o tareas periodísticas.

La Legislatura tiene la responsabilidad de debatir el proyecto artículo por artículo, escuchar a los sectores involucrados y analizar sus consecuencias antes de decidir. El desafío no es solamente determinar qué conductas deben sancionarse, sino también impedir que una reforma presentada en nombre del orden público termine generando restricciones desproporcionadas sobre derechos fundamentales.

Antes de avanzar con un endurecimiento de las penas, la Ciudad necesita una discusión transparente sobre los alcances de estas disposiciones, sus posibles efectos y las garantías que deberán regir su aplicación.