Seguirá a cargo de Metrovías y será por 12 años, prorrogables por otros tres. Se sancionó con 32 votos positivos del PRO, la Coalición Cívica y Confianza Pública, 1 abstención de Claudio Palmeyro (SP) y 23 negativos del resto de las bancadas.
Lo que se puso a consideración fue un despacho conjunto de mayoría de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Tránsito y Transporte y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, en base a una iniciativa de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Hubo también un despacho de minoría del Frente para la Victoria, autoría de los diputados Javier Andrade y Paula Penacca, que proponía crear un sistema operativo y de mantenimiento estatal, y sendas observaciones de los diputados Adrián Camps (PSA), en oposición a cualquier forma de privatización y de Laura Marrone y Marcelo Ramal (FIT), proponiendo el “control obrero” de los subtes.
También habían presentado proyectos Fernando Vilardo (AyL), el interbloque Evolución y, en conjunto, los diputados Gabriel Fuks (CNM) y Gustavo Vera (BC).
La iniciativa fue debatida en el recinto durante tres horas, con la intervención de 16 oradores, empezando por el presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Diego García Vilas (CP). Luego hablaron Camps, Vilardo, Marrone, Ramal, Andrade, Penacca, Fuks, Palmeyro, Inés Gorbea (Suma+), Paula Oliveto y Maximiliano Ferraro (CC), Marcelo Depierro (MC), Roy Cortina (PS), Cristina García y Alejandro García (PRO).
El legislador porteño de la CC ARI, Maximiliano Ferraro acompañó con su voto el proyecto de ley y consideró que “esta es una oportunidad para pensar otro modelo de concesión para un servicio público y de transporte esencial como es el subte. Un modelo de concesión diferente al de los años 90. El proyecto que hoy debatimos propone la operación diaria del servicio y el mantenimiento regular y que eso pueda darse a través de una licitación pública nacional e internacional que deberá demostrar en términos de precio, calidad y antecedentes quien es el mejor para cubrir las necesidades que estamos estableciendo en este despacho”.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad denunció “una grave ilegalidad e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña” por no “respetar el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad”
Según la ONG, “el art. 82 de la CCABA establece que con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros “aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años”.
Las principales condiciones establecidas en la ley son las siguientes:
– Elección de un concesionario por licitación pública nacional e Internacional para la operación y mantenimiento del servicio público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro.
– El plazo de la concesión será de doce años prorrogable por otros tres, a opción de SBASE.
– Los oferentes deberán acreditar experiencia específica no menor a 15 años en la operación de subterráneos o metros de modalidad subterránea en túneles de al menos 25 km y 25 estaciones. Deberán haber transportado en los últimos 3 años no menos de 150 millones de pasajeros por año.
– Deberá constituir una Sociedad Anónima cuyo único y exclusivo objeto sea prestar el servicio público SUBTE, a fin de garantizar el control legal, contable y financiero.
– El desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio y la explotación de los negocios colaterales seguirá estando en cabeza de SBASE.
– La retribución del concesionario por la operación y mantenimiento del servicio será establecida a través de un canon por coche / kilómetro recorrido.
– SBASE establecerá un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad de servicios para garantizar los parámetros fijados por la Ley Nº 4.472 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), normas complementarias y los compromisos que asuma el operador en el contrato de concesión.
– El concesionario deberá absorber, a su exclusivo cargo y costo, el personal en relación de dependencia que de la actual afectado en forma exclusiva al SUBTE, los cuáles conservarán y mantendrán en su totalidad el mismo régimen laboral, derechos laborales y previsionales, remuneración, categoría y antigüedad. Está exceptuado el nivel gerencial o directivo.
– Se crea en la Legislatura la Comisión de Control y Seguimiento, que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo, uno de SBASE, los diputados presidentes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Tránsito y Transporte y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, además de cuatro legisladores.
– La comisión deberá ser informada, a través de SBASE, de los alcances de los pliegos, el avance del procedimiento licitatorio en todas sus etapas, con carácter mensual, y de la ejecución del contrato de concesión un vez suscripto, con carácter bimestral.
– Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares serán puestos a disposición del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Cláusulas transitorias permiten al Ejecutivo prorrogar la operación del concesionario vigente (que caduca el 31 de diciembre de 2018) hasta tanto tome posesión del servicio el nuevo adjudicatario. En tanto, Metrovías deberá “asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en ningún momento”.