
Personas exceptuadas de la prohibición de circular y que deben limitarse al estricto cumplimiento de actividades y servicios esenciales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, del 19/03/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado ayer en el Boletín Oficial, establece un aislamiento social, preventivo y obligatorio de las personas para evitar la circulación y el contagio del virus COVID-19.
En el artículo 6º exceptúa de desplazarse en la vía pública a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. La totalidad de excepciones son 24 y se detallan a continuación:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Por Decisión Administrativa 429/2020 del 20/03/2020, se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, a las personas afectadas a diez actividades y servicios que se detallan a continuación:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la línea de producción o maquinarias. Podrán pedir una autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que no se discontinúe la producción, aunque se harpa con reducción de personal.
2. Producción y distribución de combustibles.
3. Transporte (ampliación de servicios).
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, los cuales deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaban alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto anterior.
5. Dotación mínima de personal que trabaje en la Fábrica Argentina de Aviones (FADEA) en Córdoba.
6. Autoridades de la Comisión Nacional de Valores. Podrán autorizar una dotación mínima de personal.
7. Operación de aeropuertos. De garaje y estacionamiento con dotaciones mínimas de personal.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección minera.
9. Las curtiembres, las cuales podrán recibir el cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comida preparada y rápida van a poder vender sus productos a través del reparto domiciliario, es decir, deliverys, pero deben permanecer cerrados al público.