
La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) permite acceder a los usuarios a planes accesibles de internet, televisión paga, y telefonía fija/celular.
¿Cuáles son los precios de los diferentes planes?
Internet
El descuento aquí se hará en función del número de clientes que tenga la empresa proveedora del servicio.
Prestadores con más de 50.000 clientes
- AMBA: 10 megas por $700
- Resto del país: 5 megas por $700
Prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes
- 5 megas por $700
Prestadores con menos de 2.000 clientes
- 2 megas por $600
Telefonía Celular
El plan posee un precio de $150 por mese incluye:
- WhatsApp libre (sólo texto).
- 500 minutos para llamadas entre mismas compañías y 50 minutos para otras compañías.
- 500 SMS.
Telefonía Fija
El precio de la telefonía fija es de $380 por mese incluye:
- 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia a destinos fijos de Argentina.
- Llamadas libres a números 0800 y números de emergencia.
- Sin límite de llamadas entrantes.
Televisión paga
En el caso de la televisión paga el usuario recibirá un descuento en función de la categoría de la empresa proveedora del servicio.
Categoría | Número de clientes de la empresa | Porcentaje de descuento |
Categoría 1 | Más de 500.000 | 30% |
Categoría 2 | Entre 100.000 y 500.000 | 25% |
Categoría 3 | Entre 30.000 y 100.000 | 20% |
¿Cómo se solicita la PBU?
- Hay que completar una declaración jurada con tus datos.
- Tenes que enviarla a tu prestador de servicio a través de los canales de atención.
¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?
Para solicitar la PBU hay que cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Usuarios inscriptos en el Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que cobren un seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
- Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (madre, padre, cónyuge o conviviente).
- Beneficiarias de la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (madre, padre, cónyuge o conviviente).
- Personas que se encuentren sin trabajo o lo hagan informalmente, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de barrio.
- Asociaciones de bomberos voluntarios.