En los fundamentos, la diputada del MST sostiene que los repetidos operativos de la Policía de la Ciudad contra los manteros, que en casos como los de Once, Flores, la Avenida Avellaneda y otros fueron y son muy violentos -en especial contra vendedores senegaleses radicados en el país- confirman que el problema no se ha resuelto ni mucho menos.
Es más: la pandemia y luego el acelerado agravamiento de la crisis económica empujan a cada vez más personas a buscar el sustento básico de sus familias en la venta callejera. Es urgente buscar una solución no represiva ni punitiva para regular la situación.
La finalidad del presente proyecto es establecer un marco normativo que regule la venta de productos de consumo popular nuevos y usados realizada en ferias ubicadas en espacios públicos -avenidas, parques o plazas- y con periodicidad habitual. Esto abarca a las ferias reguladas por la Ley 4.121 (Decreto reglamentario 92/2004), a las ferias fijas excluidas de toda normativa y a las que resulten de futuros relevamientos. No así a la venta ambulante ni a la ejercida en la vía pública durante eventos especiales, de características diferentes.
La venta en el espacio público, en sus diversas modalidades, crece al ritmo de la crisis. Es lógico que en un país y una Ciudad en donde crece la pobreza pero no el trabajo genuino miles de personas apelan al espacio público como fuente de subsistencia. Frente a esta realidad, el gobierno porteño sólo responde con represión y persecución. No sólo criminaliza la pobreza, sino que no resuelve el problema.
Durante varios años tres modalidades han coexistido, de manera relativamente armónica, hasta el estallido de la gran crisis de 2001:
1. Las ferias de artesanos, con ocho emplazamientos, reguladas por la Ordenanza 46.075/93.
2. Las ferias de manualidades y libros usados, con nueve emplazamientos, reguladas por la Ordenanza 47.046/93.
3. Las ferias paralelas, de reventa de productos de consumo popular nuevos y usados, anexadas físicamente a las ferias de artesanos y manualistas, que funcionan de manera precaria.
Este último sector empezó a crecer exponencialmente al calor de la crisis que estalló a fines de 2001 como una suerte de paliativo frente al nivel de desempleo histórico. El relativo equilibrio se alteró, generando conflictos de pobres contra más pobres entre artesanos, manualistas y revendedores. También entre feriantes de las paralelas y el comercio establecido, que los acusaba de competencia desleal e incumplir las normas fiscales. A esto se suma la demonización de dirigentes políticos y grandes medios contra los manteros y otros sectores, acusando de presunta “usurpación” del espacio público.
El Ejecutivo local nunca fijó reglas de juego claras para el sector de la reventa y sus pocas normas no resolvieron la situación. En 2003 dictó el Decreto 50, por el cual se creaba la Feria El Retiro, predio que funcionó bajo el patrocinio de tres entidades de bien público: Hospital Garrahan, Casa Cuna y Fundación Huésped, a fin de desarrollar allí actividades culturales, turísticas y productivas. Ese decreto inauguró la modalidad del patrocinio para el uso del espacio público, delegando al Estado responsabilidades que hubiera debido conservar. Dicha experiencia fracasó, por lo cual en 2004 se trasladó dicha feria a Costanera Sur. Los tres patrocinantes originales fueron reemplazados por la Fundación Salvat y luego por la Fundación Favaloro, retirándose ambos a los pocos meses.
La metodología del patrocinio se extendió para varias ferias paralelas a partir del Decreto 92/04, como intento de regularizar varias ferias paralelas existentes en parques y paseos. Luego emitió numerosas resoluciones, de renovación provisoria de permisos de uso del espacio público, incluso por un solo fin de semana. Esto indica improvisación y desprolijidad por parte del Ejecutivo.
En cuanto a la Legislatura, en septiembre de 2004 se sancionó el Código Contravencional (Ley 1.472), cuyos art. 83º y 84º, más allá de su redacción ambigua, ilegalizaban la venta en el espacio público, salvo “la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido”. Este Código se puso en vigencia en enero de 2005, dando lugar a que fiscales y policías realizaran operativos “de limpieza”, con desalojo de feriantes y vendedores de la vía pública, confiscación de sus mercaderías y a menudo represión violenta, como ocurrió en Parque Avellaneda, Plaza Francia, Plaza Alberdi, Plaza Cortázar y otros lugares.
A su vez, en diciembre de 2011, la Legislatura aprobó la Ley 4.121, que modificó dicho art. 83° eliminando el concepto protectivo elemental de mera subsistencia. Como resultado de los cambios, en la ley vigente a la fecha quedó como art. 88°, más restrictivo que en la ley original: “No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.
Como era de esperar, los aspectos punitivos del Código no resolvieron, ni resuelven ni resolverán la problemática que nos ocupa, sino lo contrario. Una excepción es la de la Plaza Cortázar, cuyos feriantes, gracias a su lucha, lograron su inclusión en la Ordenanza de Manualistas 47.046/93. En cambio el Decreto 92 amplió los emplazamientos de manualistas, pero dejó marginados a miles de trabajadores, cuyo número sigue en aumento.
De más está decir que la situación irregular de las ferias paralelas habilita el accionar de organizaciones informales y de la policía que aprovechan tal situación de vulnerabilidad en cuanto al armado de puestos, la intermediación, el origen de la mercadería, la explotación laboral y hasta directamente las coimas para poder funcionar.
Es obvio que la respuesta estructural a la cuestión de la reventa en la vía pública pasa por adoptar políticas económicas que generen empleo genuino y así bajen los índices de desempleo, subempleo y empleo informal precarizado. Es humana y socialmente perverso que las políticas económicas capitalistas de ajuste generen más desempleo y, frente al intento de los sectores vulnerables de proveer algún sostén a sus familias, se los persiga y reprima.
En los últimos días, incluso, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la vigencia del amparo judicial que protegía a los feriantes de la calle Perú, agravando los problemas.
Ante la situación descrita, el presente proyecto pretende dotar a las y los feriantes que ejercen la reventa en el espacio público de una norma que les garantice poder desempeñar su trabajo en condiciones de legalidad y sin persecuciones. ¿O acaso los poderes del Estado niegan en los hechos que la Constitución local, en su art. 43°, establece que “la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas”?
Este proyecto de ley se basa en el Exp. 1.340-D-2012 presentado por el diputado Alejandro Bodart, del MST, vuelto a presentar en marzo de 2014, así como en la experiencia aportada por Omar Guaraz, secretario general del Sindicato de Vendedores Libres, y otras compañeras y compañeros feriantes y vendedores de la vía pública.