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Impulsan una ley para regular el trabajo en los espacios públicos

Vendedores ambulantes, feriantes y artistas callejeros, a través del diputado Leonardo Grosso, solicitan que se apruebe una norma que los reconozca como trabajadores y les garantice derechos como tales. Por Ximena González.

Agrupaciones de la Economía Popular buscan impulsar la Ley Nacional de Regularización del Trabajo en los Espacio Públicos, para proteger a las personas que salen a las calles a diario a generar su sustento económico. Se trata de vendedores ambulantes, feriantes y artistas callejeros que muchas veces son hostigados y violentados por las autoridades municipales o las fuerzas de seguridad, pero que en los últimos años y principalmente en pandemia comenzaron a organizarse como sector, proyectando iniciativas para mejorar sus derechos laborales.

La norma busca que se los reconozca como sujetos plenos de derechos sociales, económicos y laborales a quienes “ejerzan la venta de bienes y servicios en lugares públicos, dentro de un marco de legalidad, equidad y condiciones dignas”, con el fin de reducir la estigmatización y discriminación que sufren. Asimismo, propone un marco normativo para cada uno de los rubros con el objetivo de que los municipios adhieran y piensen en políticas públicas en conjunto.

La ley alcanza a ferias de la Economía Popular, el comercio ambulante, el arte callejero y a los cuidacoches, que deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (ReNaTEP) y de aprobarse el proyecto, pedir el permiso a la jurisdicción correspondiente.

Además de establecer cuáles serán los productos que podrán comercializarse, la norma establece condiciones para su ejecución, tales como no entorpecer el tránsito de los peatones; no obstaculizar el uso del propietario o habitante del inmueble en el que se ubique para desarrollar su tarea; no incentivar a las aglomeraciones de personas, prohibiendo cualquier tipo de exhibición o demostración; ubicarse a más de 50 metros de un negocio del mismo rubro previamente afincado, con vistas a evitar la competencia desleal; no instalarse en veredas autorizadas como mesas de un bar o restaurante; y no alterar el rubro y la localización que le fuera autorizada.

En sus artículos 26 y 27, el proyecto establece que “queda expresamente prohibida la privación de libertad de las y los individuos por el mero hecho de ejercer sus actividades”, y que todos gozan del derecho a conservar sus mercaderías y herramientas del trabajo, por lo que éstas “no podrán ser secuestradas o retenidas por las autoridades públicas bajo ninguna circunstancia”. Cuando la autoridad competente advierta infracciones, tendrá el deber de intimar al infractor a regularizar la situación, como medida previa al decomiso y deberá notificar de dicha infracción a la autoridad de aplicación. El funcionario público que incumpla el presente artículo incurrirá en el delito estipulado en el artículo 248° del Código Penal.

Se considerará una infracción por parte de los vendedores la ausencia de permiso habilitante, la falta de higiene en las instalaciones y personas, la colocación de bultos fuera del perímetro indicado o la instalación del puesto fuera del sitio habilitado, la venta de productos no autorizados, el uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia, no exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad estatal correspondiente, incumplir con las condiciones establecidas en el Código Alimentario Nacional, el ejercicio de la actividad por una persona distinta a la autorizada y el alquiler o subalquiler de los espacios autorizados.

Ante la primera falta se expedirá una notificación formal, ante la segunda corresponderá una multa equivalente a la mitad del valor del derecho o canon anual determinado por la autoridad habilitante, la tercera corresponderá multa equivalente al doble de ese valor y, finalmente ante los reiterados incumplimientos dentro del plazo de un año se declarará la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá ser intentada por el infractor hasta transcurrido un año. También se aplicará esta última sanción cuando se descubra falsedad de datos o condiciones para obtener el permiso.

Entre los fundamentos del proyecto, su autor, el Diputado Nacional Leonardo Grosso, manifestó que la mayoría de las personas que se incorporan en estos trabajos no lo hacen por elección sino por la falta de oportunidades en la economía formal y que realizan su tarea diario sin derechos, sin posibilidad de acceso a una obra social o servicios de salud, ni seguro contra accidentes y en carencia de condiciones mínimas de seguridad e higiene.

“Referirse a la informalidad laboral significa hablar de desprotección, inestabilidad laboral y de trabajo sin derechos y con bajo nivel de retribuciones. Se trata de un sector de la población activa no reconocida y excluida, situada en un contexto de alta vulnerabilidad y precariedad laboral y social”, expresó el diputado, a la vez que añadió: “En muchos casos esta actividad es vista como ilegal, y muchas veces son perseguidos, se les decomisa la mercadería, no se les permite instalarse en zonas peatonales o en áreas en donde brotan conflictos con los locales circundantes, sin que haya para ello razones demasiado firmes”.

Y concluyó: “Es necesario resolver esta situación, tratando de lograr una convivencia lo más armónica posible entre los diferentes sectores, y por tal motivo es necesario regularla y organizarla dentro del espacio público de manera tal que no represente una molestia para los comerciantes ni para los ciudadanos, sino al contrario, constituya un aspecto de la microeconomía y una oferta más para los ciudadanos y los ocasionales visitantes”.