Los inversores de acciones bancarias, venían teniendo debates acalorados al respecto, dado que algo que en términos jurídicos entendemos todos correctamente como que “ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”.
En materia efectiva real, no pasaba así, por lo que en el feudo de Misiones se había iniciado un expediente judicial por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba) y otros. Donde se solicitaba a la CSJN una acción declarativa de certeza, motivo por el cúal la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictaminó correctamente cómo entienden todos los especialistas en materia tributaria.
¿Que es una acción declarativa de certeza? La acción declarativa de certeza es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica del actor de una República y que justifique la necesidad de una inmediata aclaración, ya que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del actor, le provoca un perjuicio o lesión económica actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial (CSJN) sobre la cuestión por él planteada y presentada en los fueros pertinentes.
Por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la provincia de Misiones no debe cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros constituídos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reafirmó que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción“.
Como ya les manifesté al comienzo de la nota. Para un film de ciencia ficción, que un órgano provincial quiera cobrar por actividades de otras jurisdicciones, pero en Argentina, pareciera que el concepto de República es meramente figurativo, y no nominalmente real.
¿Que es Adeba? Tiene en sus filas a Banco Patagonia, Banco Deutsche Bank, y Banco de Valores, estos tres bancos en su carácter de fiduciarios de diversos fideicomisos financieros, pero además hay otros bancos que son parte de este organismo financiero como; Banco Galicia, Banco Macro, Banco San Juan, Banco Supervielle, Banco Hipotecario, Banco Ciudad de Buenos Aires, Banco CMF, Banco Mariva, Banco Comafi, Banco Industrial, Banco de Valores, Banco Piano, Wilobank, Brubank, Banco Meridian, Banco Roela, Banco Saenz y Banco de servicios y transacciones.
Vendrían a funcionar como una especie de oligopolio financiero dentro de la República Argentina, y se dice (en allegados a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) que una de las bancas del Banco Central de la República Argentina, es de un representante de Adeba.
Como vemos, es un órgano fuerte financiero. Tiene lógica por otro lado que los bancos residentes en Argentina, tengan un organismo que resguarde sus intereses ante atropellos jurídicos territoriales o de organismos internacionales financieros que en la globalización del siglo XXI, ya casi no conocen fronteras nacionales. Adeba fue creado en el año 1972 (bajo el gobierno del dictador Alejandro Agustin Lanusse 1971/1973), bajo la denominación de Asociación de Bancos Argentinos, y luego fue refundada en el año 2003, como una asociación de Bancos de capital nacional, según diversas iniciativas de sujetos de bancas locales.
Seguramente de ADEBA surjan las primeras indicaciones hacia el ejecutivo nacional, para que se oficialice el cobro en la venta de bienes y servicios con “criptomonedas”, dado que estos son los bancos que mejor se beneficiarán en el nuevo paradigma DEFI que se viene en materia financiera.
En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó; “no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de sellos por la provincia de Misiones, pues aquella invitación a ofertar no representaba ninguna manifestación de riqueza concreta en su territorio”.
Por ende, y en consecuencia el tribunal entendió que “la pretensión impositiva del fisco local se halla en contradicción con lo dispuesto en la ley de coparticipación federal de impuestos en lo relativo al impuesto de sellos”.
Otro párrafo del veredicto de la corte manifestó que: “la pretensión de gravar a los contratos de constitución de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, carece del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo”.
Por consiguiente, sentenció que “la provincia de Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones”.
Como vemos, por fin un poco de cordura financiera en esta República Argentina, que se ve llena de excesos fiscales en las provincias donde la calidad institucional, y la pirámide constitucional no se respeta por algunos de sus actores o organismos de esos territorios, en este caso, la lección fue para la provincia de Misiones.