En los fundamentos, los niños afirman que «el presente proyecto de ley establece la incorporación de clases de yoga en las escuelas de nivel inicial y primario, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El yoga tiene como objetivo principal integrar todos los aspectos humanos (el físico, el mental, el espiritual y el emocional). La inclusión de dicha práctica semanalmente puede ser beneficiosa por varias razones, ya que invita a los educadores a encontrar estrategias para lograr mantener la concentración y atención de los educandos».
Beneficios Globales del Yoga en Escuelas
Asimismo, se sabe que, en todo el mundo, el yoga se ha vuelto cada vez más popular en las escuelas como una forma de promover la actividad física, la relajación y el bienestar entre los estudiantes. Algunos de los países en donde se empezó a llevar a cabo esta práctica opcionalmente son:
- India: como cuna del yoga, es común que muchas escuelas en India incluyan el yoga en su plan de estudios.
- Estados Unidos y Canadá: como parte de la educación física o como una actividad extracurricular.
- Francia: es un complemento más a la educación básica común.
- Reino Unido y Australia: como una forma de promover la salud y el bienestar de los estudiantes.
La práctica del yoga en las escuelas se ha extendido a muchos otros países en todo el mundo en los últimos años. Es importante tener en cuenta que la presencia de esta disciplina en las escuelas puede variar dependiendo del país, la región y las políticas educativas locales.
Objetivos y Beneficios del Proyecto
Mediante la presente ley se pretende desarrollar las habilidades perceptivas, creativas, expresivas y motrices básicas en el alumnado. Se mejorarán las potencialidades de cada ser. Ayuda a reducir el estrés, la ansiedad y mejorar el bienestar general de los y las estudiantes en los momentos de evaluación. A su vez, puede contribuir a un mejor ambiente de enseñanza-aprendizaje. Mejora la concentración, la atención y el enfoque, lo que puede ser beneficioso para su rendimiento académico.
El yoga enseña a los estudiantes a conectar con su cuerpo, su respiración y sus emociones, lo que puede ayudarles a desarrollar habilidades de autorregulación y manejo del estrés. A su vez, es una forma de actividad física que sostiene a promover la salud física, a mejorar la flexibilidad, el equilibrio y la fuerza muscular.
Impacto en Nivel Inicial y Primario
En cuanto a nivel inicial y el primer ciclo de nivel primario, las posturas de yoga requieren coordinación, equilibrio y control corporal, lo que favorece el desarrollo de habilidades motoras fundamentales en los niños desde una edad temprana.
Por último, cabe destacar que es una práctica inclusiva que se adapta a las necesidades y capacidades de cada individuo, lo que puede fomentar la inclusión y la diversidad en el entorno escolar.
Resumen de los Beneficios del Yoga en Escuelas
En resumen, se sostiene que las clases de yoga en las escuelas pueden ser beneficiosas para la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes, así como para el rendimiento académico y bienestar general. De la misma manera, facilita herramientas para el desarrollo integral en áreas como la concentración, la gestión emocional, la interacción social y la resolución de conflictos, contribuyendo así a la creación de un entorno escolar más saludable y equilibrado.
Articulado del Proyecto
Artículo 1°: Objeto. El objeto de la presente ley es incorporar prácticas de yoga en las escuelas de nivel inicial y primario, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Finalidad. La presente ley tiene por finalidad: a) Generar un clima más apto para el proceso de enseñanza-aprendizaje. b) Mejorar la convivencia escolar y el comportamiento de los educandos. c) Tomar conciencia de las herramientas que brinda esta disciplina para favorecer el desarrollo emocional de los educandos.
Artículo 3°: Beneficios y ventajas. El presente proyecto de ley cuenta con los siguientes beneficios y ventajas: a) Permite alcanzar una armonía entre cuerpo, mente y alma. b) Promueve un estado de paz interior y de buena salud física. c) Impulsa a adquirir diversas formas de respirar, según la situación que se esté atravesando. d) Ofrece una mayor difusión de la disciplina en otros ámbitos sociales. e) Contribuye a que los educandos controlen sus emociones. f) Promueve la inclusión, la aceptación y el acompañamiento entre pares. g) Ayuda a prevenir lesiones y a tener mayor conciencia corporal. h) Incrementa la creatividad, la concentración, la flexibilidad y la fuerza de los educandos.
Artículo 4°: Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos de las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el organismo dependiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda. Tendrá como finalidad promover y coordinar las capacitaciones a los profesores de educación física, a las maestras de nivel inicial y a las maestras de nivel primario en orden al cumplimiento de los fines de la presente.
Artículo 6°: Desarrollo. La asignatura estará a cargo de profesores de yoga que presenten título habilitante de un organismo oficial y/o docentes de nivel inicial y primario y/o profesores de educación física que se encuentren formados, capacitados y hayan realizado el perfeccionamiento que corresponda para asegurar su idoneidad. Se llevará a cabo en los espacios libres de banco y mesas que cada establecimiento designe. La frecuencia será una vez por semana para las escuelas de jornada simple y de dos veces por semana en las escuelas de jornada completa.











